STSJ Cataluña 985, 25 de Enero de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:985 |
Número de Recurso | 4580/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 985 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 25 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 718/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22.12.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº
345/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Marmoles San Cugat S.L. y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 20.05.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Armando , frente al INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa MÁRMOLES SANT CUGAT, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. - El demandante D. Armando , nacido el día 29/01/1971 y con D.N. I. n°
NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, y con profesión habitual de Marmolista.
En fecha 03/12/03 tras el oportuno reconocimiento por la UVAMI, se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. en fecha 21/01/04, declarando que la parte actora no está afecta de grado alguno de invalidez permanente, derivada de enfermedad profesional.
Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 30/03/04, quedando agotada la vía administrativa.
La base reguladora de la prestación, asciende a 13.888,96 euros anuales.
Las lesiones de la parte actora se concretan en: Neumoconiosis con incipiente alteración ventilatoria."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El recurso de suplicación es, sin lugar a dudas, un recurso formal y extraordinario, calificación jurídica que permite distinguirlo del recurso de apelación.
La legislación entorno a la suplicación limita las facultades del Tribunal "ad quem" a aquellas cuestiones que de manera expresa se denuncian el tal recurso por la parte que lo formaliza, sin que la Sala pueda, salvo supuestos que afecten al orden público procesal, no apreciables en este caso,...
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