STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:2847
Número de Recurso1094/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

3 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1542/2001 ROLLO Nº: RSU 1094/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Flora , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 27 de junio del 2001, dictada en proceso número 315/2001, sobre INVALIDEZ, y entablado por DOÑA Flora frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1.- La actora Dª Flora , nacida en Beniel el 2 de abril de 1.947, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social Autónomos, por tareas de titular de finca agrícola de más de 100 tahullas, plantadas de limoneros con riego por goteo. 2.- La trabajadora inició proceso de incapacidad temporal en 8 de marzo de 1.999, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 7 de febrero de 2.001 y la propuesta del INSS es de fecha 12 de febrero de 2.001. 3.- El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual. 5.- La base reguladora es 55.491 ptas. 6.- Presenta:

episodios de epicondilitis-epitrocelitis en codo derecho. 7.- Se interpuso reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Flora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA Mª

PAZ ORTUÑO PALAO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña Flora , nacida el 2 de abril de 1947, presentó demanda solicitando ser declarada en situación de invalidez permanente total. Está dada de alta en Régimen de Seguridad Social Autónomos, por tareas de titular de finca agrícola de más de 100 tahullas, plantadas de limoneros con goteo.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que no concurría el grado de invalidez solicitado.

La actora disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de los motivos consignados en el recurso; dedica, uno, a la revisión de los hechos probados y, los otros, al examen del Derecho aplicado, postulando la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del art. 191, apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho probado 6º, que...

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