STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:2848
Número de Recurso1086/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

3 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1541/2001 ROLLO Nº: RSU 1086/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 18 de junio del 2001, dictada en proceso número 886/2000, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Jose Pablo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- El actor D. Jose Pablo , nacido el 21-05-1957, fue alta en Seguridad Social, en el Régimen General con número de afiliación NUM000 , por tareas de celador telefónico. Segundo.- El trabajador inició proceso de I.T. el 25-09-1999 y dedujo solicitud de invalidez permanente el 14-07-2000. Tercero.- En fecha 20- 07-2000, se emitió informe médico de síntesis.

Cuarto

Equipo de Valoración de Incapacidades el 17-08-2000 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. Quinto.- El I.N.S.S. ha declarado al actor en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual. Sexto.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta. Séptimo.- La base reguladora asciende a 219.059 ptas. Octavo.- El actor presenta las siguientes dolencias: cirrosis hepática por virus C en estadio A de Child; limitado para tareas que requieran esfuerzo físico moderado, astenia y cansancio; pérdida de peso (10 kg. en menos de un año); tratamiento paliativo no curativo. Noveno.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por D. Jose Pablo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente grado de absoluta para todo tipo de trabajo, con origen de enfermedad común, y condeno a la Entidad demandada a que abone al actor pensión en cuantía del cien por cien de su base reguladora que asciende a 219.059 ptas. y efectos reglamentarios desde 17-08-2000, sin perjuicio de revalorizaciones y mejoras que correspondan, ya cuyo pago condeno a la entidad demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en...

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