STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2851
Número de Recurso894/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1528/2001 ROLLO Nº: RSU 894/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alberto , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 7 de MURCIA de fecha 2 de mayo del 2001, dictada en proceso número 158/2001, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Alberto frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor don Alberto , nacido el 1 de agosto de 1950, con D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con n° NUM001 , fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de ayudante de la construcción a consecuencia de enfermedad común, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de mayo de 1994, por padecer miopatía sin definición histoquímica con afectación selectiva de fibras tipo I y probable miocardiopatía dilatada incipiente. SEGUNDO.- El 16 de mayo del 2000 el actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez que tenía reconocido. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 21 de noviembre del 2000, resolvió en fecha 5 de enero del 2001 denegar al demandante la anterior solicitud "por no haberse agravado su situación invalidante, ya que aunque las secuelas actuales puedan implicar alguna variación en las ya valoradas, no son de entidad suficiente para modificar el grado de incapacidad que tiene reconocido". TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 20 de febrero del 2001. CUARTO.- Presenta el demandante en la actualidad el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: hipoacusia perceptiva del oído derecho; intervenido de catarata en ambos ojos; desprendimiento de retina en ojo derecho; agudeza visual con corrección en el ojo...

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