STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2841
Número de Recurso694/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1508/2001 ROLLO Nº: RSU 694/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mariano , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 21 de marzo del 2001, dictada en proceso número 32/2001, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Mariano frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. El demandante, nacido el 28-4-48, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de pintor de barcos. SEGUNDO. El actor inició situación de incapacidad temporal en fecha 7-4-00. El dictamen-propuesta del EVI es de fecha 26-10-00. TERCERO. El INSS, en resolución de fecha 27- l0-00, declaró la inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, reclamación que fue estimada parcialmente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2-2-01, en la que se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual con efectos de 26-10-00. QUINTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: enolismo crónico, antecedentes de síndrome confusional, pérdida de la memoria frecuente, desorientación progresiva, amnesias lacunares, signos de atrofia cerebral difusa, antecedentes de tuberculosis pulmonar hace 12 años, EPOC tipo enfisema en grado moderado, encefalopatía alcohólica e hipoacusia perceptiva de oído izquierdo. SEXTO. La base reguladora mensual asciende a 239.308 pesetas "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mariano , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. LUIS JOSE MARTINEZ VELA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE...

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