STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Enero de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:102
Número de Recurso936/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 936/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 10-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 44 En el Recurso de Suplicación número 936/00, interpuesto por DON Paulino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 24 de marzo de 2.000, en los autos número 985/99, sobre invalidez, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Paulino , frente al INSS, debo absolver y absuelvo libremente al Instituto demandado de la pretensión frente al mismo deducida".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor se encuentra afecto a la situación de incapacidad permanente total para su anterior profesión de albañil, si bien con posterioridad a dicha declaración comenzó una relación laboral como peón de limpieza viaria, en el Ayuntamiento de Daimiel con fecha de contratación el día 14.12.98.

Segundo

Encontrándose realizando los cometidos de su nueva profesión el actor es baja en Incapacidad Temporal con fecha 2 de Marzo de 1.999, comenzando a percibir subsidio por dicha contingencia a cargo del Ayuntamiento y hasta el día 13 de Marzo de 1999 que se extingue la relación laboral. Tercero. Solicitado ante el INSS, la continuación del subsidio de Incapacidad Temporal hasta su alta por mejoría, la Entidad Gestora reconoce la prestación con efectos económicos de 14 de marzo de 1999. Cuarto. Con fecha 14 de Julio de 1999 el INSS, dicta una nueva resolución denegando al actor su petición de seguir percibiendo la prestación de Incapacidad Temporal más allá del día 9 de Abril de 1999, fecha en que le fue extinguido el pago como consecuencia de iniciar el cobro de la prestación de Incapacidad Permanente. Quinto. Se ampara la citada resolución denegatoria del subsidio en Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de Octubre de 1992, que determinó en su día la incompatibilidad entre pensión de invalidez permanente total y prestación por incapacidad temporal, cuando la segunda traía causa de idéntica etiología a aquella que se tuvo en consideración para la calificación de la invalidez. Sexto. La incapacidad permanente total para la profesión de Peón de albañil que le fue reconocida al actor por Sentencia de fecha 25.3.1999, se basó fundamentalmente en la patología de lumbociatalgia derecha que padece el actor, que le desaconsejaba la realización de esfuerzos físicos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción del art. 138.1 de la Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1.995 y 10 de junio de 1.997.

Según resulta del relato fáctico de la sentencia, el recurrente fue declarado afecto de invalidez permanente total para su profesión de albañil por sentencia de 25 de marzo de 1.999, dictada en el...

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