STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:13687
Número de Recurso8519/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8519/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 26 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7597/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 19 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 814/2000 y siendo recurridos S.A.T. MUTUA ACCIDENTES TRABAJO y Inss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Don Baltasar , debo absolver y absuelvo líbremente al I.N.S.S. y a Mutua S.A.T".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, Don Baltasar , fue declarado en situación de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, por resolución del I.N.S.S. de 30.11.98, estableciendo la obligación de Mutua S.A.T. de abonarle una pensión inicial del 150% de su base reguladora de 1.097.142 ptas/año.

  1. - Según ha quedado acreditado, se pactó con la Mutua sustituir el complemento del 50% de la pensión, por el internamiento del Sr. Baltasar en una residencia adecuada, sufragando la Mutua el coste de la misma y percibiendo directamente del I.N.S.S. ese complemento del 50%.

  2. - El demandante fue ingresado en la Residencia "La Font" S.L. de Sabadell, habiendo reconocido el apoderado de Mutua SAT que la cantidad que abonaban en 1999 era de 192.600 ptas/mes, superior al 50% de la prestación que correspondía al actor.

  3. - Por parte del I.N.S.S., en fecha 10.1.01, se comunicó a Mutua SAT que no se reintegraría a la misma el importe del complemento por gran invalidez, y que éste sería abonado al interesado junto con la pensión.

  4. - A raíz de ello, mediante escrito de 21.2.01, la Mutua comunicó al actor que a partir de febrero/01 dejaría de abonar las facturas correspondientes a su estancia en la Residencia La Font.

  5. - En fecha 23.3.00 el actor presentó ante el I.N.S.S. solicitud de resolución sobre su derecho a seguir gozando de la sustitución del complemento del 50% por el internamiento en una residencia, ante la falta de respuesta el actor formuló reclamación previa el 13.7.00, no constando que haya recaído resolución expresa.

  6. - El importe íntegro de la pensión percibida por el actor en el año 2000, es de 207.008 ptas/mes.

  7. - El coste mensual del internamiento en la Residencia la Font es de 196.200 ptas/mes, de las cuales el demandante ha abonado en febrero y marzo 2000, la suma de 74.900 ptas., abonando las 117.700 restantes la Mutua.

  8. - El actor acredita documentalmente que ha continuado abonando 74.900 ptas/mes, al menos hasta 8/00 inclusive, habiendo llegado a un acuerdo con la Residencia para demorar el pago íntegro correspondiente a su internamiento hasta que recaiga resolución judicial.

  9. - El actor reclama hasta 30.6.01, un total de 1.892.749 ptas., a razón de 210.000 ptas/mes desde 1.2.00, y el descuento a favor de la Mutua del importe por él recibido en ese período como complemento del 50%".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que de las dos partes contrarias a las que se dio traslado, solamente Sat Mutua de Accidentes de Trabajo, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por pensionista de la Seguridad Social, en reclamación por Reconocimiento de Derecho y cantidad, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la Mutua codemandada.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal primero, para que se modifique la fecha de la declaración de Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo, reconocida al demandante, constando en dicho ordinal la de 30 de noviembre de 1.998, en vez de la de 30 de noviembre de 1.989, que es la que interesa la parte recurrente con invocación de los documentos obrantes a los folios 6, 78 a 82 y 91 a 159 de los autos, proponiendo el siguiente redactado sustitutorio:

"1º El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR