STSJ Comunidad de Madrid 1353/2005, 26 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:17829 |
Número de Recurso | 3645/2005 |
Número de Resolución | 1353/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0003645/2005
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01353/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010173, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003645/2005
Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL
Recurrente/s: Juan Enrique
Recurrido/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001075/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 3645/05
Sentencia nº 1353/05 -AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
En Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 3645/05 interpuesto por D. Juan Enrique, representado por el Letrado D. Roberto Serrano de Lope, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Nueve de los de MADRID, en los autos nº 1075/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-
Que según consta en los autos nº 1075/04 del Juzgado de lo Social nº Nueve de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Enrique, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de Marzo de dos mil cinco en los términos siguientes:
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Juan Enrique, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que no procede la revisión por agravación, absolviendo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Juan Enrique, nacido el 1.02.1940, y con D.N.I. núm. NUM000, fue declarado en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual de oficial 3ª siderometalúrgico, derivada de enfermedad común, por sentencia de fecha 3.07.1997.
SEGUNDO.- Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración fueron: - Lumbalgia aguada y recidivante. - Lumbociática y sacrocoxalgia. - Artropatía degenerativa cervical. - Cervicoartrosis. - Epicondilitís codo izquierdo. - Operado sinusitis. - Intervenido prostatismo y litiasis vesical uretral.
TERCERO.- Presentó solicitud de revisión por agravación el día 19.12.2003, reconocido médicamente se determinan las siguientes lesiones según informe del EVI en su reunión de 6.05.2004 y visto informe médico de síntesis: - Cervicoartrosis. Discoartrosis C5-C6-C7. Lumbalgia. - Epicondilitis codo izquierdo. Antecedente de extirpación cabeza de radio. - Sinusitis intervenida. - Prostatitis intervenida. - Litiasis vesical-uretral tratada con litotricia. - Catarata intervenida. En su base el I.N.S.S. dictó resolución el 20.05.2004 denegatoria de la revisión. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 23.07.04, que agotó la vía administrativa.
CUARTO.- Las lesiones que padece actualmente el actor son: - Cervicoartrosis. Discartrosis C5-C6- C7. Lumbalgia. - Epicondilitis codo izquierdo. Antecedente de extirpación cabeza de radio. - Sinusitis intervenida. - Prostatitis intervenida. - Litiasis vesical-uretral tratada con litotricia. - Catarata intervenida.
QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.106,05 euros, con efectos de 20.05.2004.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Enrique, representado por el Letrado D. Roberto Serrano de Lope, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación el actor, articulando en primer lugar un motivo relativo al cuadro patológico que rechazamos.
La ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" (artículo 97.2 L.P.L.) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican...
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