STSJ Andalucía , 29 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:18263
Número de Recurso1836/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NÚM. 3.375/2000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintinueve de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.836/99, interpuesto por D. Carlos Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 7 de Abril de 1.999 en Autos núm.

625/98 y Acum. 797/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el. Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR en reclamación sobre invalidez permanente absoluta y base reguladora de la prestación contra D. Carlos Miguel , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa TRANSPORTES ALSINA GRAELLS SUR S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Abril de 1.999 , por la que estimando la demanda formulada por la Mutua actora, declaraba que la base reguladora de la pensión de I.P.T. reconocida al Sr. Carlos Miguel , es de 3.933.790 pesetas anuales, condenando a los demandados a estar y pasar por ello.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Carlos Miguel , nacido el 14- 1-34, con domicilio para notificaciones en Granada, CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM002 , está afiliado al R.G.S s., con el n° NUM003 , siendo su profesión conductor de autobús.

  2. - Prestando servicios para la empresa T. Alsina Graells Sur S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, con antigüedad de 1-7-49 y categoría de conductor- perceptor, el 2-4-97 sufrió accidente de trabajo al bajarse del autobús, resbaló, golpeándose en la rodilla al caer, iniciando proceso de I.T. por accidente de trabajo el 3-4-97, con diagnóstico de "esguince de rodilla derecha", hasta el 17-12-97, en que se emitió parte de alta por curación de las secuelas. Ha trabajado entre 1-4-96 a 31-3-97, 254 días.

  3. - La empresa, al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social, tenía asegurada la contingencia de A.T. y E.P. con la Mutua Ibermutuamur.

  4. - Dicha Mutua, en el informe propuesta que remitió al I.N.S.S., estimaba al trabajador afecto de una invalidez permanente total, con derecho a una pensión del 75% de su base reguladora, que fijó en 3.933.790 pesetas anuales.

  5. - El I.N.S.S., tras tramitar expediente 98/009500689, dictó el 23-4-98, resolución declarando al actor afecto de I.P.T. para la profesión habitual con derecho a pensión del 75% de una base reguladora de 4.394.369 pesetas anuales, por padecer H.T.A. grado I. Gonartrosis bilateral, más acentuada en rodilla derecha, con fractura a nivel de menisco interna en derecha, así como condromalacia rotuliana y condromalacia y condromatosis rotuliana con hidrartosis en la izquierda.

  6. - El E.V.I. emitió informe médico de síntesis el 17-3-98, en el que se contiene como conclusión:

    "limitaciones permanentes moderadas que no contraindican actividades sedentarias", e informe propuesta el 23-4-98.

  7. ,- Ibermutuamur, disconforme con la cuantía de la base reguladora, interpuso reclamación previa el 29-5-98, desestimada por acuerdo de 30-6-98, y demanda el 24-6-98, y D. Carlos Miguel , por entender que procedía el grado absoluto en la invalidez declarada, formuló, asimismo, reclamación previa el 5-6-98, desestimada por acuerdo de 26-6- 98, y demanda el 3-8-98. Se han acumulado ambas demandas.

  8. - El Sr. Carlos Miguel , padece las siguientes secuelas:

    H.T.A, grado I. Gonartrosis bilateral, más acentuada en rodilla derecha, con fractura a nivel de menisco interno, y condromalacia rotuliana. Y en rodilla izquierda, condromalacia y condromatosis rotuliana, con hidrartrosis.

  9. - El jornal diario del trabajador era de 5.359'53 pesetas, percibía 3 pagas extraordinarias anuales de 160.798 pesetas cada una, una paga de vacaciones por importe de 47.600 pesetas, 83.731 pesetas, por horas extras, 9.979 pesetas par pluses de trabajos nocturnos, 166.764 pesetas por plus conductor-perceptor, 296.303 pesetas por incentivos y 890.645 pesetas por plus horas extraordinarios.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Carlos Miguel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrarío.

recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR