STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2001:2067
Número de Recurso39/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 39-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta y uno de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 39-01, interpuesto por Mariano , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Noviembre de 2000 en los Autos R.- 572- 00 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Mariano , en reclamación de derecho siendo demandado INSS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 10 de Noviembre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Mariano , de 53 años de edad, esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Solicita prestaciones de Invalidez Permanente Absoluta en base a la contingencia de enfermedad común que el Organismo demandado le deniega, siendo su profesión habitual la de albañil y teniendo una base reguladora de 84.549 ptas. si bien le ha reconocido una I.P.Total.

TERCERO

Se ha agotado la via previa. CUARTO: La demandante presenta las siguientes dolencias y secuelas. Dolencias. Hemorragias cerebral con hidrocefalia sin patología valvular. B) Secuelas tras tratamiento: Mareos y pérdida sensible de fuerzas.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Doña Mariano , contra INSS, y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, pero fuera de plazo. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalandose para votación y fallo el 22 de Marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor por la que solicita le sea reconocida la Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo, tomandose como base de cotización la cantidad de 125.100 Ptas. en contra de lo establecido de 84.549.-Ptas. El recurso, en un primer motivo, al amparo del apartado b) del Art. 191 de la LPL,...

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