STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Marzo de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:959
Número de Recurso1071/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1071/00 Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja Fallo: 19.03.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 443 En el Recurso de Suplicación número 1071/00, interpuesto por D. Octavio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 22 de abril de 2000, en los autos número 58/00, sobre reclamación por prestaciones por invalidez, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Octavio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda.".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Octavio , afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº 16/1205/352, de profesión habitual carpintero, tiene reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta por resolución de abril/84, siendo su base reguladora mensual de 26.843 ptas.

SEGUNDO

Las secuelas originales eran: refuerzo del primer ruido, chasquido de apertura mitral con retumbo diastólico. E.C.G. fibrilación auricular. R.X. aumento trauma bronquial. Análisis normal.

Espirometría normal. Estenosis mitral. Doble lesión mitral.

TERCERO

Practicada revisión de oficio mediante propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 17-11-99, que hizo suya el INSS el 18.11.99, fue declarado no afecto de incapacidad permanente en grado alguno.

CUARTO

Las lesiones o secuelas actuales son: DLM con estenosis moderada e insuficiencia ligera.

Excelente para valvuloplastia central percutánea... IVAO ligera, HTP ligera. Paciente asintomático en clase funcional I.

QUINTO

Se encuentra en situación de alta laboral desde 1993.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa..".

Tercero

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada del actor un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en fecha 22 de Abril de 2.000 y recaída en materia de invalidez, articulado en base a dos motivos: El primero interesa la modificación de dos extremos distintos del relato fáctico; el segundo denuncia infracción de normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto de Autos. El Recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segundo

El primer motivo de Suplicación solicita, en un primer apartado, la modificación del Hecho Probado cuarto de la Sentencia de instancia -donde se describe el cuadro patológico que afecta al actor- con el fin de sustituir el calificativo del grado de estenosis que padece el actor de "moderada" a "límite de severidad".

Tal pretensión no puede merecer fortuna pues con ello no se demuestra error fundamental alguno cometido por el Juzgador en la constatación del relato fáctico, por cuanto de la expresión que se pretende imponer ("en el límite de la severidad") se deduce,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR