STSJ Asturias , 20 de Abril de 2001

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2001:1754
Número de Recurso1725/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1725/2000 45005 AUTOS N° 891/1999 GIJON-3 SENTENCIA N°: 1007/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinte de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Cristina , en reclamación de incapacidad permanente absoluta siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de abril de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Doña Cristina estuvo casada con D. Evaristo afilado a la Seguridad Social con el número NUM000 hasta su fallecimiento el 15 de marzo de 1.999.

  2. - D. Evaristo percibía pensión de invalidez permanente total desde el 1 de enero de 1.987 más el correspondiente complemento de la empresa Ensidesa; con fecha 26 de noviembre de 1.994 se le reconoció al esposo de la actora una invalidez permanente absoluta cuyo importe superaba los topes máximos fijados legalmente, a la vez que percibía un complemento de la empresa Ensidesa en cuantía de 60.755 pesetas mensuales que al tener la condición de pensión pública derivada de enfermedad común la cantidad equivalente al tope máximo de pensión en cada momento, menos el importe del complemento que le abonaba la empresa Ensidesa.

  3. - Con efectos al 1 de febrero de 1.996 el esposo de la demandante dejó de percibir el correspondiente complemento de la empresa Ensidesa pese a lo cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social no comenzó a abonarle el importe de su pensión en cuantía equivalente al tope máximo de la pensión sin efectuar descuento alguno hasta el 1 de enero de 1.998.

  4. - La empresa Ensidesa remite mensualmente al Registro de Prestaciones sociales Públicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social soporte magnético conteniendo la relación de personal pasivo que percibe complementos a prestaciones reglamentarias de jubilación de invalidez y viudedad.

  5. - El último complemento satisfecho al esposo de la accionante por la empresa Ensidesa fue el 31 de enero de 1.996 por lo que en los soportes magnéticos...

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