STSJ Aragón , 2 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2301
Número de Recurso612/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 612/2000 Sentencia número 928/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a dos de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 612 de 2000 (Autos núm. 825/1996), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza , de fecha 22 de mayo de 2000, siendo demandante D. Fidel , en incidente en ejecución de sentencia sobre Incapacidad Permanente Absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fidel , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , habiéndose dictado sentencia firme, se llegó al trámite de ejecución habiéndose dictado Auto por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 22 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Despachar ejecución de la sentencia de 31 de enero de 1997, requiriendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que haga efectiva al actor D. Fidel la pensión derivada de la Incapacidad Permanente Absoluta que tiene reconocida en la cuantía correspondiente al 25% de una base reguladora de 148.136 pts., más las mejoras e incrementos legales que correspondan, desde la fecha de su devengo

SEGUNDO

Que en los antecedentes de hecho del Auto recurrido figura literalmente los siguientes:

"1º.- En fecha 31 de enero de 1997 se dictó sentencia, cuyo fallo dice textualmente lo siguiente: "Que estimando la demanda de D. Fidel , debo declarar y declaro a dicho demandante en situación de Invalidez, grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar al actor la prestación correspondiente en concepto de la diferencia que resulte por esta nueva prestación hasta el 100% del importe de la pensión por tal grado invalidante y con efectos desde el 1-8-1996, y a la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA a seguir abonándole la misma pensión que le viene satisfaciendo por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ENTRERIOS S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra". Dicha sentencia es firme.

  1. - La parte actora solicitó recurso de aclaración, que fue resuelto por Auto de 24 de febrero de 1997, cuyo contenido consta en autos y se da aquí por reproducido.

  2. - El demandante formuló demanda en solicitud de reconocimiento de la base reguladora de la pensión que judicialmente había sido reconocida, siendo dictada Sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza el 26-9-1998, que, recurrida en Suplicación, se confirmó por la Sala de lo Social en Sentencia de 6-3-2000.

  3. - El 28 de abril de 2000 la parte actora solicitó ejecución de la sentencia dictada por esta Juzgado antes referida, señalándose el oportuno acto incidental, al que comparecieron las partes, quienes, formularon alegaciones y propusieron prueba documental, que fue admitida y cuyo contenido consta en las actuaciones".

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte demandante.

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