STSJ Cataluña , 17 de Abril de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:4898
Número de Recurso5473/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5473/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 17 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3222/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS GERONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 28 de abril 2000 dictada en el procedimiento nº 73/2000 y siendo recurrido/a Gema . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Gema , con DNI nº NUM000 , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a la actora afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir desde el 13-9-99, el 100% de la base reguladora de 66.733 pts, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y condena y sus consecuencias legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Gema , nacida el 7-11-74, con núm. NUM001 de afiliación a la Seguridad Social del Régimen General, siendo su profesión habitual la Operaria en fábrica de cerámica.

  2. - La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Invalidez Permanente, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI el día 13-10- 99, que originó la propuesta de la misma Comisión de evaluación de fecha 20-10-99, con el siguiente cuadro residual:

    "Trastorno psicótico agudo de tipo esquizofrénico."

  3. - La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 9-12-99 por la que denegaba a la actora las prestaciones de Incapacidad Permanente por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad.

  4. - Interpuesta, en fecha 18-1-99, la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS el día 27-1-00.

  5. - La actora acredita un total de 2.459 días de cotización según informe de cotización que obra en autos.

  6. - Estando en situación de desempleo percibiendo la correspondiente prestación económica causó baja médica el 20-5-97 iniciando situación de Incapacidad Temporal, siendo dada de alta médica por extinción del período máximo de dicha contingencia por resolución del INSS de fecha 1- 3-99. En la fecha que causó baja médica el 20-5-97 la actora ingresó en el Hospital Psiquiátrico de la red de Salud Mental por un brote delirante de perjuicio, ideas autoreferenciales, y sensación de difusión del pensamiento, diagnosticándosele "Trastorno psicótico agudo de tipo esquizofrénico". Volvió a ingresar en el Hospital Psiquiátrico el 5-1-99 hasta que fue dada de alta hospitalaria el 2-3- 99. Su ingreso se debió a brote esquizofrénico con alteración conductal y agresividad con un cuadro de ideación delirante autoreferencial y de perjuicio, confirmándose el diagnóstico de esquizofrenia.

    La actora ha seguido desde su situación de IT controles periódicos en el Centro de Salud Mental del Baix Empordà, siguiendo tratamiento farmacológico diario: haloperidol 3 mg, citalopram 10 mg, biperide 8 mg, elanocepan 0,5 mg. Último control realizado a la actora fue el 27-12-99.

    La demandante con anterioridad a la situación de IT era consumidora de cannabis, habiendo realizado tratamiento para abonar su dependencia con éxito desde julio de 1999.

    (docum. nº 2, 6, 8, 9, 10 aportado por la actora).

  7. - Las lesiones, que presente efectivamente la parte actora son los siguientes:

    "Esquizofrenia paranoide. Trastorno de tipo crónico presentando ideas delirantes de perjuicio, ideas autoreferenciales, embotamiento afectivo, nula conciencia de enfermedad, lentitud de pensamiento, poca concentración".

  8. - La base reguladora para las contingencias de Incapacidad Permanente Absoluta y Total, derivadas de enfermedad común es la de 66.733 ptas mensuales, y la fecha de efectos económicos la del 13-9-99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con correcto amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, formula el Instituto recurrente denuncia de incorrecta aplicación por el magistrado a quo del artículo 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 138.1 y 3 del mismo texto, así como de la jurisprudencia flexibilizadora en torno al requisito del alta emanada del Tribunal Supremo y dictada en recursos de casación para la unificación de doctrina resueltos por sentencias de 12 de noviembre de 1992 y de 14 de abril de 1999. De forma subsidiaria, formula sendas denuncias, fáctica y jurídica, dirigida la primera de ellas a la revisión del relato fáctico de la sentencia y la segunda de ella a la denuncia de la infracción por indebida aplicación del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Con carácter preferente al examen del grado de incapacidad permanente postulado, insta la recurrente el parecer de esta Sala en torno a la doctrina flexibilizadora del requisito del alta, conforme al criterio humanista y no rigorista elaborado por el Tribunal Supremo. El supuesto sometido a nuestra consideración es si la actora, en situación de desempleo no subsidiado en la fecha del hecho causante, puede lucrar prestaciones por incapacidad permanente o si, por no concurrir el requisito del alta o situación asimilada, le resulta exigible un período de carencia de quince años, siempre y cuando el grado declarado fuera el de absoluta, estimando la recurrente que la pretensión principal de incapacidad permanente absoluta no puede prosperar por no hallarse la actora en situación de alta y no reunir el período de carencia necesaria, y que la pretensión subsidiaria del grado de total tampoco es admisible por no hallarse en situación de alta.

El magistrado a quo considera que la actora se hallaba en situación no ya de asimilada al alta, sino de alta, pues la patología que ocasiona el proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR