STSJ Galicia , 24 de Enero de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:247
Número de Recurso3932/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3932/2000 CON ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3932/2000 interpuesto por la MUTUA FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Inocencio en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, la MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SILENCIADORES PCG SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 207/00 sentencia con fecha 9 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Don Inocencio con DNI. número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , viene prestando sus servicios para la empresa SILENCIADORES PCG, SA., desde el 25 de abril de 1997, con una base de cotización anterior a la fecha de la baja y a efectos de contingencias comunes de 225.000 Pts, por 30 días trabajados./ 2°.- El actor inició situación de IT, derivada de enfermedad común, con fecha 1 de Julio de 1998, permaneciendo en dicha situación hasta el 31 de diciembre de 1999, en que fue dado de alta médica por la Inspección, por agotamiento del plazo y con propuesta de Incapacidad Permanente. Fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, en resolución de 10 de Marzo de 2000, con derecho a percibir una pensión vitalicia de 100.804 Pts al mes./ 3°.- La Empresa tenía concertada la prestación de Incapacidad Temporal, por contingencias comunes con la Aseguradora FREMAP, hasta el 31 de diciembre de 1999. A partir de 1 de Enero de 2000, concertó citado riesgo con la empresa aseguradora MUTUA UNIVERSAL (Mugenat)./ 4°.- La Empresa codemandada Silenciadores PCG, SA. realizó los trámites de paga directo de la prórroga de la prestación de IT, con la también demandada MUTUA UNIVERSAL, que respondió lo siguiente: "Por la presente en atención a su solicitud, le informamos por escrito que esta MUTUA no puede asumir la solicitud del Trabajador D. Inocencio en base a que ha sido cese en la Empresa el 31-12- 1999 como acredita el TA2 de Baja en la Empresa (cuando estaba asegurado con FREMAP) y en consecuencia en fecha 01-01-2000, Fecha de Efectos de la cobertura de "SILENCIADORES PCG, SA." con MUTUA UNIVERSAL no figura como trabajador en plantilla de la misma por lo que debería ser la anterior aseguradora la obligada al pago de las prestaciones económicas"./ 5°.- El 26 de Enero, el actor, ante la contestación de la Mutua, solicitó el pago directo a FREMAP, que en fecha 26.01.00, notificada el 1.2.00, comunicó: "En contestación a su solicitud de pago Directo del Subsidio de Incapacidad Temporal le comunicamos que no corresponde a esta Mutua su abono, dado que en fecha 01/01/2000, a partir de la cual se genera el derecho a dicha prestación en su modalidad de pago directo, no existe relación de aseguramiento de su empresa con FREMAP, sino con la MUTUA UNIVERSAL Nª 10, siendo ésta Prórroga de Incapacidad Temporal, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del Art. 69,1 del RD. 1993/1995, de 7 de diciembre.- en consecuencia, le devolvemos adjunta dicha solicitud para, si así lo estima oportuno, presentarla ante la Mutua que corresponda...". 6°.- Las prestaciones devengadas y no percibidas desde el 1 de Enero al 10 de Marzo son: BASE REGULADORA MENSUAL 225.000 Pts BASE REGULADORA DIARIA 7.500. PORCENTAJE 75%. CANTIDAD DÍA A PERCIBIR 5.625 Pts. TOTAL ADEUDADO (*) 393.750 Pts. (*) Por los 70 días...

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