STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Abril de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:1190
Número de Recurso696/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº : 696/00 Ponente : Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo : 4-4-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a once de Abril dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 555 En el Recurso de Suplicación número 696/00, interpuesto por D. Jesús Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, en autos número 123/98, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa SOCIEDAD HULLERA SAN ESTEBAN, S.A.. Ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 10 de Diciembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SOCIEDAD HULLERA SAN ESTEBAN debo absolver como absuelvo a estas últimas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Jesús Carlos , nacido en 1.922 ha tenido como profesión la de minero. Segundo.- El actor solicitó a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de una Incapacidad Permanente en fecha 20 de noviembre de 1.997. Tercero.- El demandante es pensionista de jubilación. Cuarto.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada del actor un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Servicio de Apoyo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real, en fecha 12 de Noviembre de 1.999 y recaída en materia de prestaciones, articulado en base a dos motivos: El primero interesa la modificación de un extremo del relato fáctico; el segundo denuncia infracción de normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto de Autos.

SEGUNDO

Antes de poder entrar a resolver sobre los motivos del Recurso de Suplicación presentado, esta Sala observa de propio oficio -puesto que así le está encomendado por el ordenamiento jurídico- la vigilancia del incumplimiento de las normas procesales, dado su carácter de orden público que tienen encomendadas, ya que la Sentencia incumple el mandato del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral (L.P.L.), así como la vulneración los artículos 359 y 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.)

vigente en la fecha de Autos, en relación...

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