STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13675
Número de Recurso141/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 141/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 30 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8822/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 14 de setpiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 253/1999 y siendo recurrido Simón , TGSS, INSS y MIDAT MUTUA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Ismael contra INSS, Simón , Midat Mutua y T.G.S.S. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-El trabajador Simón , nacido el 25-2-79, con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, prestando servicios por cuenta de la empresa Ismael sufrió un accidente de trabajo sobre las 8 horas del dia 15-7-97.- 2.-Por resolución de la D.P. del Inss de fecha 8-10-98 fue declarado el subsidio trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 7-4-98, y el derecho a desde 8-10-98 percibir una pensión en cuantía del 55 por 100 de una base reguladora de 1.533.000 ptas, a cargo como responsable de la empresa Ismael , con obligación de anticipo por MIDAT MUTUA y sin perjucio de las responsabilidades legales del INSS y la TGSS.

  1. -Formuló la empresa reclamación previa en solicitud de declaración responsabilidad a cargo de la mutua, desestimada mediante resolución de 2.2.99.- 4.-Suscribieron empresa y mutua documentos de asociación, iniciando su vigencia a las O hs. del 15-7-97. El documento de proposición de asociación...

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