STSJ Asturias , 5 de Mayo de 2000
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1602 |
Número de Recurso | 1789/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N° RSU 1789 /1999 45005 AUTOS N° 341/97 EJEC N°.233/98 Gijón n° 1 SENTENCIA N°:821/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.
En los autos n° 341/97 seguidos a instancia de D. Rogelio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre invalidez, y, en trámite de ejecución de sentencia se acordó requerir al Instituto demandado el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos.
Contra la citada resolución de 16 de diciembre de 1998, se interpuso recurso de reposición por la entidad gestora, que fue desestimado por auto de 18 de enero de 1999 , interponiendo contra este recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
UNICO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social se opone a la ejecución de sentencia solicitada por el actor alegando que éste ya ha percibido la cantidad de 3.474.480 pesetas en concepto de incapacidad permanente parcial reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social n°1 de Gijón y que al haber sido revocado tal pronunciamiento por sentencia de esta Sala que le reconoció la incapacidad permanente total, no cabe el abono de la prestación hasta la total amortización de la cantidad percibida.
Al ser desestimada tal oposición por el auto de instancia por entender que, en fase de ejecución, no puede imponer el actor el reintegro, compensación o amortización de una cantidad que le fue entregada extrajudicialmente, se formula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el presente recurso de suplicación denunciado, en un único motivo, la infracción por aplicación...
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ATS, 10 de Julio de 2003
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