STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:7280
Número de Recurso2580/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2580-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2580-01 interpuesto por Carlos Miguel contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense siendo Ponente el ILMO. S R. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Orense, de 20-6-2.000 en autos nº

285/2.000, decidió: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Carlos Miguel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor incurso en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora de 49.485 ptas. mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 3.12.99, condenando a las Entidades demandadas a que abonen al actor la misma".

SEGUNDO

La providencia del juzgado de 4-9-2.000 tuvo por instada la ejecución (n° 172/2.000) y requirió a tal fin a las entidades demandadas.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por escrito de 15-1-2.001, manifestó no haber abonado al actor la pensión de incapacidad por estar percibiendo subsidio de desempleo y por haber optado por este último, sin perjuicio de satisfacer aquélla una vez extinguido el subsidio.

El 10-10-2.000 el ejecutante había dirigido al INSS el siguiente escrito: " requiere de esa Administración que se le informe de los importes o cuantías mensuales de cada prestación para poder, con conocimiento y causa, optar en consecuencia. En todo caso, y una vez recibida dicha información completa, la opción, de no tener más remedio que efectuarse por ser incompatibles ambas prestaciones, será a favor de la de mayor cuantía, y en tanto en cuanto no se extinguiese o se igualase con la prestación inferior. Es decir, optaría por la prestación de desempleo, que parece que es la de superior cuantía, hasta su extinción, en la que se alzaría la suspensión de la prestación económica por invalidez, no sujeto al término, y en principio de menor cuantía".

El importe mensual de la pensión por invalidez en los años 1.999, 2.000 y 2.001 es de 27.202 pesetas. 28.318 pesetas y 28.885 pesetas, respectivamente.

El subsidio de desempleo fue reconocido por un período de 720 días desde el 9-10-99; su cuantía mensual en los años 1.999, 2.000 y 2.001 es de 48.849 pesetas, 53.010 pesetas y 54.090 pesetas...

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