STSJ Asturias , 22 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2002:5334
Número de Recurso337/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 337/98 RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE LANGREO Y SIETE MAS PROCURADORA: DÑA. MARIA JOSE GARCIA-BOBIA RECURRIDO: CONFEDERACION SENTENCIA NUM.1025 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ En Oviedo, a veintidós de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 337 de 1.998, interpuesto por la Procuradora Dña. Maria José

García Bobía en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LANGREO, DÑA Antonia , DÑA. Lucía , D. Eloy , D. Marcelino , D. Carlos Jesús , D. Alberto , D. Francisco , D. Ricardo contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de España, de fecha 3 de diciembre de 1998. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de octubre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare no la misma conforme a derecho, y acuerde su anulación, dictando, en su caso, otra de conformidad con los argumentos vertidos en el presente recurso, en el sentido de conceder las siguientes indemnizaciones:

-Al Ayuntamiento de Langreo, en la cantidad de 600.000 pesetas. -A Dña. Antonia , en la cantidad de 413.000 pesetas. -A Dña. Lucía , en la la cantidad de 589.000 pesetas. -A D. Eloy , en la cantidad de 1.686.000 pesetas. -A D. Marcelino , en la cantidad de 1.529.000 pesetas. -A D. Carlos Jesús , en la cantidad de 3.750.000 pesetas. -A D. Alberto , en la cantidad de 572.600 pesetas. -A D. Francisco , en la cantidad de 250.000 pesetas. -A D. Ricardo , en la cantidad de 200.000 pesetas. Con expresa condena en costas a la Administración demandada. Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en definitiva sentencia desestimatoria y subsidiariamente rechace la indemnización solicitada por no ajustarse la misma a los criterios legalmente previstos para su fijación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día dieciocho de noviembre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación de la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte en fecha 3 de diciembre de 1997, por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la inundación habida en la noche entre los días 25 y 26 de diciembre de 1993.Son recurrentes el Ayuntamiento de Langreo, Dña.

Antonia , Dña. Lucía , D. Eloy , D. Marcelino , D. Carlos Jesús , D. Alberto , D. Francisco y D. Ricardo .

SEGUNDO

Alegan los recurrentes que durante la noche del 25 al 26 de diciembre de 1993, coincidiendo con una climatología que dio lugar a una fuertes lluvias, en la zona conocida como "El Puente"

sita entre los distritos urbanos de Sama y la Felguera, en el Concejo de Langreo, se produjeron unas importantes inundaciones a consecuencia de las cuales penetró abundante cantidad de agua en las viviendas de aquellos (se excluye al Ayuntamiento), generando enormes perjuicios y daños en dichas viviendas y en los bienes de su propiedad que se hallaban en el interior de las mismas y, en algún caso, en el exterior.Atribuyen dichas inundaciones al hecho de que con las fuertes lluvias se "desbordó" el denominado "canal de San Lorenzo" que conduce el agua desde el rio Nalóna la empresa Metalsa, concesionaria de dicho caudal.

La Confederación frente a la que ejercitan las acciones se opone a las pretensiones de los demandantes argumentando: a) que no existe responsabilidad patrimonial toda vez que en el presente caso existe causa de fuerza mayor ya que los supuestos daños se producen por una inundación que trae causa de unas lluvias torrenciales, hecho absolutamente imprevisible y además inevitable, citando al respecto una parte del informe del Ayuntamiento de Langreo de fecha 29-12-93 en el que se alude al "temporal de lluvias ocurrido el paso fin de semana"; b) subsidiariamente, y para el caso de no ser acogida la existencia de fuerza mayor, señala que no se ha acreditado la relación causalidad entre las obras ejecutadas por la Confederación y que hubieran influido negativamente en la capacidad de desagüe de los distintos colectores y canales afectados por las obras y en cuanto al "colapso" del Canal de San Lorenzo, que no se ha precisado si sus compuertas estaban o no abiertas; c) subsidiariamente señala también la Confederación que, para el caso de rechazarse las alegaciones anteriores, los daños reclamados no están acreditados, como exige el art. 139.2 de la Ley 30/92 y, aún cuando resultaren acreditados, que la cuantía reclamada no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 141.2 de la Ley 30/92.

TERCERO

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