STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:1447
Número de Recurso209/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 209/97 Partes: SANT VICENS RESIDENCIAL, S.A. C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA SENTENCIA N° 92 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

209/97, interpuesto por la entidad SANT VICENS RESIDENCIAL, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Pérez Calvo y asistida por Letrado, contra TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Pérez Calvo, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 9-10-96, recaída en la Reclamación n° 844/96, en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 12 de marzo de 1.998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 29 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 9 de octubre de 1.996, desestimó la reclamación económico-administrativo.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la realización del hecho imponible en fecha 20 de febrero de 1.989, la notificación en fecha 16 de enero de 1.991 del resultado de comprobación de valores, que es objeto de anulación por resolución de 2 de septiembre de 1.992, con retroacción de actuaciones y la posterior notificación de liquidación complementaria el día 4 de diciembre de 1.995 El demandante alega, básicamente, la existencia de prescripción, a lo que se opone la Administración tributaria alegando la existencia de interrupción de la pretendida prescripción.

SEGUNDO

Es bien sabido como la...

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