STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:1759
Número de Recurso425/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 425/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de Marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Casimiro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

5 de los de Vizcaya de fecha diecinueve de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Casimiro frente a "MADERAS BRICOLAGE AIBOA S.L.".

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor, D. Casimiro prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Bricolage Aiboa, S.L., con antigüedad de 29-10-92, categoría profesional de Oficial de 2ª y sbm con pp extras de 147.634 ptas.

Segundo

Con fecha 2-3-00 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita del tenor del documento nº 1 de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se procedía a su despido disciplinario con efectos desde la misma fecha, imputándole los siguientes hechos:

  1. Habeer detraído en calidad de empleado importantes cantidades de dinero en beneficio propio por trabajos y pedidos no contabilizados en las cuentas de la empresa, sino en las suyas propias y para su propio beneficio y pecunio, en concreto:

    -A Lina , por muebles de baño, librería y estantes 353.336 ptas., según nota de entrega de 8 de septiembre del 99.

    -A Angelina , por ropero en sapelly 70.900 ptas., según nota de entrega de 8 de septiembre del 97.

    -A Mónica , por ajustar armarios, molduras en puertas, colocar 2 puertas, molduras 3 armarios empotrados, librería de DM, puertas de pino, rodapié salón, armario lavabo, vestidor 573.740 ptas. según documento manuscrito fechado el 8 de septiembre del 99 en el que además declara haber recibido 100.000 ptas. como adelanto.

    -A Marcelino , por armario, armario terraza, ropero 191.823 ptas., según documento manuscrito fechado el 8 de septiembre del 99 en el que además declara haber recibido 50.000 ptas. como adelanto.

    -A Sres. Ismael , por gabanero, armario lavabo, armario de DM 189.200 ptas., según documento manuscrito fechado el 22-10-99 en el que además declara haber percibido 56.000 ptas. como adelanto.

    -A Juana , por librería DM 84.575 ptas., según documento manuscrito fechado el 22-10-99 en el que además declara haber recibido 30.000 ptas. como adelanto.

    -A Asunción , por armario baño, 75.000 ptas., según documento manuscrito fechado el 2 de septiembre del 99, en el que además declara haber recibido 30.000 ptas. como adelanto.

    -A Raquel , por 2 librerías 492.170 ptas., según documento manuscrito en el que además declara haber recibido 140.000 ptas. como adelanto.

  2. Colaborar activamente como carpintero en una actividad llamada "servicios domésticos", promovida por D. Jose Manuel , de profesión fontanero, que se dedica a contratar servicios varios a domicilio. En determinados documentos se encuentran varios trabajos realizados por Vd. por importes de 85.468 ptas. y 49.443 ptas., y se especifica que se le deben 70.468 ptas.

Tercero

A primeros del mes de enero el representante legal de la empresa demandada encontró sobre una mesa del centro de trabajo un dietario en el que figuraban anotaciones del actor correspondientes a trabajos efectuados, encargos, direcciones y números de teléfonos de clientes, comprobando a través de su contenido la veracidad de los hechos a que se hace referencia en el ordinal que antecede apartado a).

Cuarto

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

Quinto

Con fecha 14-3-00 el demandante presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 29 de marzo, con resultado sin avenencia, formalizando su demanda el 11 de abril.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Casimiro contra MADERAS BRICOLAGE AIBOA S.L., debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones formalizadas en su contra, declarando PROCEDENTE el despido del actor y convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador Casimiro fue despedido disciplinariamente en la empresa donde prestaba servicios. Recurrida en vía judicial esa decisión, el juzgado de lo social nº 5 de los de Vizcaya dictó sentencia desestimatoria de fecha 19/7/2000, siendo atacada en suplicación ante esta Sala por medio de dos motivos, que se amparan, respectivamente en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

La revisión que propugna el recurrente afecta al ordinal tercero de sentencia, pretendiendo introducir, en sustitución del original, este texto: " Con fecha 10-1-2000 el actor denunció ante la comisaría de la Ertzaintza, la sustracción de dos agendas -dietarios personales que le habían sido sustraídas en la oficina del local donde presta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR