STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:2096 |
Número de Recurso | 1097/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00431/2001 ROLLO N° RSU 1097 /1999 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta y uno de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA LAE SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en los autos de juicio n° 1179/97 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por D. Luis Francisco contra IBERIA L.A.E., S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D/ña RAFAEL A. LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente: 1°.- Que el actor D. Luis Francisco , con D.N.I. n° NUM000 , presta servicios para la empresa Iberia L.A.E., S.A., como empleado fijo de actividad continuada a tiempo parcial, desde el 26 de noviembre de 1990, con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares, afecto a la delegación del aeropuerto de Fuerteventura, y con un salario prorrateado diario de 6.212 ptas.
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- Que el art. 5 d la II parte del Convenio Colectivo de Iberia L.A.E., S.A. dispone: "que los trabajadores fijos de actividad continuada tiempo parcial percibirán las retribuciones contempladas en el art. 136 del Convenio Colectivo en proporción de las horas efectivamente trabajadas, tomando como base 1.754 horas anuales para el año 1996 y 1.748 horas para 1997". 3°.- Que el actor reclama la cantidad de 211.287 pesetas más el 10% de interés legal por mora en concepto de atrasos por lo que debió percibir en proporción a los días trabajados, sobre el cálculo de una jornada de 1.473.5 horas anuales durante el período comprendido entre diciembre de 1996 a noviembre de 1997. Iberia L.A.E., S.A. descontó para tal cómputo los días correspondientes a vacaciones y a horas de compensación de festivos. 4°.- Que se celebró conciliación previa ante el SEMAC en fecha 15 de enero de 1998, con el resultado de "sin avenencia". 5°.- Que la cuestión objeto de la presente litis afecta a un gran número de trabajadores.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por D. Luis Francisco contra la empresa IBERIA L.A.E., S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 211.287 (doscientas once mil doscientas ochenta y siete) pesetas, en concepto de diferencias salariales.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.
Por la empresa IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. se recurre en suplicación la sentencia dictada el 21 de octubre de 1998 por el Juzgado de lo Social número seis de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del juicio número 1179/97,...
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