STSJ Comunidad de Madrid 844/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:11539
Número de Recurso4037/2005
Número de Resolución844/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0004037/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00844/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010567, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004037/2005

Materia: MOVILIDAD GEOGRAFICA

Recurrente/s: RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES RENFE

Recurrido/s: Jesús Ángel, FEDERACION DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE COMISIONES OBRERAS CC.OO, UGT UGT, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS FEROVIALES SEMAF, COMISION MIXTA DE SALUD LABORAL DE RENFE,

SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA

0000664/2004

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 4037/05

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 844/05

En el recurso de suplicación nº 4037/05 interpuesto por la Letrado Ldo. Dª Beatriz González Rivero, en nombre y representación de RENFE ahora (A.D.I.F.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTISEIS de los de MADRID, siendo recurridos D. Jesús Ángel, representado por la Letrado Dª María Morro Rubio, COMISIÓN MIXTA DE SALUD LABORAL DE RENFE, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS y SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, representado por el Ldo. Dª Isaías Santos Gullón, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 664/04 del Juzgado de lo Social nº VEINTISEIS de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús Ángel, contra RENFE ahora (A.D.I.F.), COMISIÓN MIXTA DE SALUD LABORAL DE RENFE, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS y SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, en reclamación de MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinticinco de octubre de dos mil cuatro, en la que se la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) El actor, D. Jesús Ángel presta sus servicios para la demandada RENFE ostentando la categoría de Interventor en Ruta, con Residencia en Madrid-Chamartín.

  1. ) El actor es el único hijo del matrimonio formado por D. Felix y Dª Teresa.

  2. ) El demandante, en el año 1999, se encontraba empadronado en el municipio de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

  3. ) El padre del demandante, nacido el 24.6.34, está diagnosticado de HTA y Dislipensia II a; presenta también fallos de memoria reciente frecuentes. Médicamente está considerada la conveniencia de que no se mantenga sólo en su domicilio.

  4. ) La madre del actor, nacida el 25.7.25 está siendo tratada desde noviembre de 2001 por los diagnósticos de Anemia Carencial mixta; Hemorroides interna; bronquitis asmática; artritis reumatoide y erupción liquenoide. Ha precisado ingresos hospitalarios en los periodos 24.7.2002 a 2.8.2002, 16 a 19.9.2003; 27.11.2003; 16 a 19.12.2003; 8 a 11.3.2004.

  5. ) El demandante, con fecha 12.6.2002 solicitó el traslado temporal a Valencia, que fue desestimado por la Comisión Mixta de Salud Laboral en su reunión de 24.7.2002. Con fecha 3.11.2003 reiteró dicha solicitud, igualmente denegada por la Comisión Mixta de Salud Laboral, en su reunión de 23.2.2004.

  6. ) Con fecha 19.11.2002 se publicó convocatoria de traslado para la cobertura de puestos con carácter definitivo de la categoría de Interventor en Ruta; con fecha 23.1.2003 se publicó la adjudicación definitiva, conforme a la cual se adjudicaban 17 plazas en Valencia, en la UNE de Cercanías. Dos trabajadores Interventores en Ruta renunciaron a la plaza adjudicada en Valencia.

  7. ) Por sentencia firme del Juzgado Social nº 1 de Madrid de 19.7.2004, se declaró el derecho de un Interventor en Ruta en Lista de Espera en el Anterior concurso referenciado a que se le adjudicara una de las plazas de la UNE de Cercanías con residencia en Valencia, como consecuencia de la renuncia de uno de los dos agentes que habían resultado adjudicatarios en la convocatoria.

  8. ) Se agotó la vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por RENFE ahora (A.D.I.F.), siendo impugnado de contrario por el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda en reclamación de Movilidad Geográfica y Funcional, la representación legal de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -ADIF- recurre ante esta SALA solicitando al amparo del art. 191 a) incorrectamente colocada cuestión que debe examinarse con carácter previo la nulidad de la sentencia por entender infringidos los arts. 238.5 LOPJ, art. 416.1 nº 3 falta de litis consorcio en relación con los arts. 5.2 y 12.2 LEC, así como la doctrina de las sentencias del TS 11-6-1994 y 11-4-2002, con vulneración de los arts. 80.1 b) LPL y 341 de la normativa laboral de Renfe contenido en el art. X del Convenio Colectivo,...

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