STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:1751
Número de Recurso2388/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2388/96 SENTENCIA NÚM. 317 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a tres de febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2388/96 seguido a instancia de Doña Mercedes , que comparece representada por el procurador Don Norberto del Saz Catalá y asistida de Letrado, siendo parte demandada el ayuntamiento de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.475.700 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación, si bien el Ayuntamiento de Granada adujo dos causas de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo. SEXTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Norberto del Saz Catalá, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Mercedes , interpuso el 6 de julio de 1.996 recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Granada de la petición deducida el 5 de julio dde 1.996 de devolución de 1.475.700 pesetas por el concepto de ingresos indebidos abonados el 10 de abril de 1.995 para la adquisición al Ayuntamiento de Granada del 15 % del aprovechamiento medio dentro del expediente de licencia de obras número 2189/92. SEGUNDO.- Son antecedentes fácticos precisos para una adecuada resolución de este proceso jurisdiccional los siguientes: a) en el expediente número 2189/92 del Área de Urbanismo, Sección de Licencias, Negociado de Obras Mayores, incoado a instancias de la hoy actora, el 25 de octubre de 1.994 solicitó licencia urbanística para realizar obras de construcción de cinco viviendas y semisótano en la Calle San Diego, 36 de esta Ciudad. Tras diversos trámites, el 3 de enero de 1.995 los Servicios Técnicos Municipales emiten informe en el sentido de que se trata de una actuación asistemática en terreno urbano (solar) con un aprovechamiento normal de la parcela de 655,90 U.A., con un aprovechamiento susceptible de apropiación de 557,51 U.A. (85% de 665,90), correspondiendo a la Administración 98,38 U.A. (15% sobre 655.90 U.A.), siendo el aprovechamiento máximo de la parcela de 852.67 U.A., siendo así que el aprovechamiento que se pretende materializar es de 739.20 U.A., por lo que previamente a la concesión de la licencia deberá procederse al ajuste de aprovechamiento en la forma que sigue: deberán adquirirse mediante el ingreso en metálico de 1.475.700 pesetas las 98,38 unidades de aprovechamiento equivalentes al 15 % del aprovechamiento correspondiente a la Administración. Dado que el aprovechamiento proyectado excede del normal materializable deberá realizarse una transferencia de aprovechamiento urbanístico (T.A.U.) de 83.30 U.A.; b), en virtud de tal informe el jefe de la Sección de Licencias, dirige el 10 de marzo de 1.995 comunicación a la actora en la que, tras indicarle que en virtud de tal informe, por exceder el aprovechamiento proyectado del 85% del aprovechamiento normal de la parcela, debería ingresar en la Intervención de Fondos del Ayuntamiento, con destino a la cuenta de gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, la cantidad de 1.475.700 pesetas, por...

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