STSJ Canarias , 18 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:1923
Número de Recurso207/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 207/01 RECURSO NUMERO: 207/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 207/01, interpuesto por Serafin , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 904/00 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Serafin , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de enero de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Serafin viene prestando servicios para el Organismo demandado, con antigüedad desde el 31.11.74 con la categoría profesional de Profesor de Geografía e Historia.-

SEGUNDO

En virtud de RD 928/86, de 21 de marzo, el actor fué transferido a la Comunidad Autónoma Canaria en condición de interino hasta que el 5.10.94 se le formaliza, en cumplimiento de sentencia de la Magistratura de Trabajo de 1986, contrato laboral fijo como Profesor con titulación de Maestro de Formación Primaria (Grupo II) en el IFP DIRECCION000 , que en la actualidad es IES.- TERCERO.- El 26.07.00 el actor interpone reclamación previa alegando estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, solicitando ser encuadrado en el Grupo I del Convenio y que se le abonen los haberes así como los atrasos correspondientes.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por el actor DON Serafin debo absolver y absuelvo a la

CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, de la pretensión instada en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por MIGUEL DIAZ PALAREA, Abogado en nombre y representación de DON Serafin , siendo impugnado de contrario por CANDELARIA GARCIA MORALES, Abogada en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente,...

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