STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:4400
Número de Recurso1710/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1710 /2000 45005 AUTOS N°: 284/00 Oviedo n° 1 SENTENCIA N° 2382/00 SALA DE DO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Andrés , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Andrés , en reclamación de nulidad de cese, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor DON Andrés , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta del INSALUD como facultativo de cupo o zona desde el 16 de octubre de 1991 en virtud de nombramiento de carácter interino percibiendo un salario de 402.457 pesetas mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - Por resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 31 de mayo de 1999 se aprueba la plantilla orgánica del Equipo de Atención Primaria de Argañosa y San Claudio y la amortización de las plazas de Médico de Medicina General de Cupo, una de las cuales era ocupada por el actor.

  3. - El referido Equipo de Atención Primaria entró en funcionamiento el 10 de Enero de 2000.

  4. - Por escrito de fecha 4 de enero de 2000 se comunicó al actor su cese el día 9 de enero de 2000 por haber finalizado las causas que motivaron su contratación.

    5 º Formulada reclamación previa ha de entenderse desestimada por silencio administrativo.

  5. - Para la cobertura de las plazas de Médico de Atención Primaria se han nombrado otros interinos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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