STSJ Castilla y León , 4 de Marzo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:1056
Número de Recurso1329/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

profesores interinos. Un mes de vacación anual. Servicios acreditados en periodo probatorio.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cuatro de marzo del dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1329/98 interpuesto por DOÑA Carla , DON Jon , DOÑA Estíbaliz , DOÑA Erica , DON Joaquín , DOÑA Marí Juana Y DOÑA Inmaculada quienes comparece en su propio nombre y derecho contra siete resoluciones de la Ilma. Sra. Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de fechas de 2 y 30 de junio de 1998 desestimando los recursos ordinarios interpuestos por los recurrentes contra resoluciones de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Segovia desestimando las peticiones de los recurrentes, funcionarios interinos del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con contratos inferiores a 6 meses, para que se les abonase la parte proporcional que les pudiese corresponder, por no haber disfrutado de las vacaciones correspondientes y proporcionales al tiempo de sus respectivos contratos; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29-7-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20-11-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de los actos recurridos, y en consecuencia declare el derecho de los demandantes a ser retribuidos económicamente por vacaciones no disfrutadas en la forma y cuantía siguiente:

- Doña Carla ... 28.000 ptas.

- Don Jon ... 160.102 ptas.

- Doña Estíbaliz ... 152.145 ptas.

- Doña Erica ... 138.710 ptas.

- Don Joaquín ... 95.002 ptas.

- Doña Marí Juana ... 127.862 ptas.

- Doña Inmaculada ... 87.584 ptas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9-12-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tramitado el recurso por el procedimiento de personal, quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 3 de marzo del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes fueron nombrados funcionarios interinos del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria respectivamente, prestando sus servicios en diversos años académicos que constan acreditados en autos, todos ellos con contratos inferiores a 6 meses.

Como quiera que en ningún momento disfrutaron de los días de vacaciones que pudieran corresponderles en función del tiempo trabajado , no abonándose tampoco importe alguno por tal concepto, los recurrentes presentaron solicitudes interesando se les abonase la parte proporcional que le pudiese corresponder, por no haber disfrutado de las vacaciones correspondientes y proporcionales al tiempo de sus contratos, lo que fue desestimado por resoluciones de la Dirección Provincial de Segovia, confirmadas posteriormente en vía de recurso ordinario; resoluciones éstas a las que se contrae el presente recurso jurisdiccional.

Invocan los recurrentes en apoyo de sus pretensiones anulatorias la aplicación al presente supuesto de lo previsto en el artículo 68 del D. 315/1964 de 7 de febrero, y el artículo 105 del mismo, así como el Pacto de 15-2-90 y el posterior Acuerdo de 10-3-94.

Tales pretensiones son rebatidas de contrario, interesándose la desestimación del recurso por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del fondo del litigio, procede examinar los servicios prestados por cada uno de los recurrentes, y que constituyen la base de la presente resolución, al haber impugnado el Sr. Abogado del Estado la realidad de la totalidad de servicios prestados que se reclaman.

Así nos encontramos con que la recurrente Doña Marí Juana alega que ha prestado servicios desde el 10-10-96 al 29-11-96, del 17-2-97 al 26-3-97 y del 21-4-97 al 30-6-97, lo que totaliza cinco meses y 9 días trabajados.

Sin embargo, de lo actuado en autos ha quedado acreditado que el segundo periodo reclamado, esto es, desde el 17-2-97 al 26-3-97, no se ajusta a la realidad, toda vez que Doña Marí...

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