STSJ Extremadura , 18 de Enero de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:68
Número de Recurso685/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 685/99.I. Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 29 En el Recurso de suplicación nº 685/99, interpuesto por el Letrado D. José Pablo Iglesias Fernández, en representación de DOÑA María Inmaculada ; y el interpuesto por la JUNTA DE EXTREMADURA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de CACERES, con fecha 14 de octubre de 1.999 , en autos seguidos a instancia de DOÑA María Inmaculada , contra la JUNTA DE EXTREMADURA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Doña María Inmaculada , de las condiciones de su demanda, comenzó a prestar servicios para el INSERSO el 4 de agoto de 1.995 mediante contrato de interinidad por vacante, para la sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto.

Efectuada la transferencia de competencias a la Junta de Extremadura, el 1 de enero de 1.996 la demandante comenzó a prestar servicios para la Consejería de Bienestar Social.

La categoría de la demandante es de la Ordenanza, y el salario de 154.930 ptas mes incluida la prorrata de extras. El centro de trabajo ha sido el Hogar del Mayor de Alcántara (Cáceres).

SEGUNDO

El 29 de junio de 1.996 las partes acuerda prorrogar el contrato de la demandante hasta que el puesto se amortice o sea cubierto por personal laboral fijo por los procedimientos reglamentarlos establecidos.

TERCERO

El 16 de junio de 1.999 se envía telegrama a la actora comunicándole que el 30 de junio de 1.999 finalizaba su contrato por incorporación de personal laboral fijo al puesto que ella ocupaba por motivo de resolución de concurso- oposición, siendo la plaza para Ángel Jesús .

CUARTO

Disconforme la demandante interpuso reclamación previa, desestimada por silencio administrativo.

QUINTO

El 27 de marzo de 1.999 se publicó el Diario Oficial de Extremadura Resolución de 26 de marzo de 1.999 de la Dirección General de la Función Pública, documento núm. 8 de la actora, por reproducida. El 20 de mayo de 1.999 se publicó en el D.O.E. núm. 58,Orden de 17 de mayo de 1.999 por la que se publicaban los aprobados, documento núm. 9 de la demandante por reproducida."

TERCERO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de suplicación la parte demandante y demandada, siendo impignado de contrario por DOÑA...

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