STSJ Andalucía 2732/2003, 9 de Septiembre de 2003
Ponente | SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:11357 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2732/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 2.818/03 (CS), sent. 2.732/03
OPCIÓN
ILTMOS. SRES.:
DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO
DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a nueve de Septiembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2.732/03
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Luis , representado por la Sra. Letrada Dª María Valme Jiménez Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos núm. 201/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala.
Según consta en autos, el recurrente presentó demanda, sobre despido, contra el ESTADO -en el HOSPITAL VIGIL DE QUIÑONES que, en Sevilla, tiene el Ministerio de Defensa-, se celebró el juicio y el siete de Mayo de dos mil tres se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimatoria de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO.- D. Jesús Luis , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para el Ministerio de Defensa, en el Hospital Vigil de Quiñones de Sevilla, en la categoría laboral de técnico de actividades técnicas, mantenimiento y oficios, con la especialidad de electricista, en virtud de contrato de interinidad de fecha 31/01/00, con un salario diario a efectos de despido de 41'72 euros.
En fecha 20/02/03, el actor recibe comunicación del organismo demandado del siguiente tenor literal: "Para su conocimiento y a los efectos oportunos, conforme a la cláusula sexta de su contrato de 31/1/00 por el que interinamente sustituye a D. Gustavo , en situación de incapacidad temporal, le comunico que con fecha 20 de febrero de los corrientes CESA en su empleo, por declaración de grado de incapacidad permanente ABSOLUTA del trabajador sustituido. Con esta misma fecha se procederá a remitir modelo TA.2/S de baja a la Tesorería General de la Seguridad Social y documento L-68 de cese a la Delegación de Defensa en Sevilla".
La cláusula segunda del contrato suscrito entre las partes en fecha 31/1/00 es del siguiente tenor literal: "D. Jesús Luis prestará sus servicios en el Hospital Militar de Sevilla, con núm. patronal NUM001 , en Sevilla, en la categoría y en su caso especialidad oficial C.N.O. (electricista), con carácter interino en sustitución de D. Gustavo , con D.N.I. nº NUM002 , con la categoría y especialidad de oficial C.N.O. (electricista), que se halla en situación de baja por incapacidad temporal. Número de puesto de trabajo: NUM003 ".
En fecha 28/12/00, se dicta por el I.N.S.S. resolución por la que se reconoce a D. Gustavo en situación de incapacidad permanente absoluta con fecha efectos 19/5/00.
Formulada reclamación previa en fecha 21/2/03, se interpone demanda el 10/03/03.""
El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, con impugnación de la parte demandada, representada por la Abogacía del Estado.
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Por apoyarse en el indiscutido documento que obra en el folio 17 de los autos, ser procesalmente posible y sustantivamente trascendente -como se razonará posteriormente-, ha de prosperar la propuesta rectificadora que se formula en el motivo fáctico del recurso y, por ende, el hecho probado cuarto de la sentencia combatida se completa con los datos atinentes a que la resolución mencionada en él se registró el 9/1/01 en el Estado Mayor de la Región Militar del Sur y el siguiente día en la Jefatura de la Intendencia Económico Administrativa de dicha región.
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El aludido documento forma parte del expediente administrativo de la demandada que ésta propuso y presentó como prueba en el juicio, igual que lo había hecho el...
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