STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Marzo de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:778
Número de Recurso54/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 54/01.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 26-2-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a siete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 366 En el Recurso de Suplicación número 54/01, interpuesto por Dª. María Inés , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 14 de Agosto de 2.000, en los autos número 608/00, sobre Despido, siendo recurrida la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de estos Autos, debo declarar plenamente ajustada a Derecho la Resolución de la Consejería demandada por la que se acuerda la extinción del contrato de interinidad suscrita con fecha 12 de Enero de 1.993 entre las partes, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dª María Inés concertó contrato de trabajo de interinidad por vacante acogido al Real Decreto 2104/84 con la Consejería de Bienestar Social de Castilla La Mancha, para ocupar una plaza de

Auxiliar de Puericultura en el Centro denominado "Hogar Nuestra Sra. del Prado" en Ciudad Real, con fecha 12 de Enero de 1.993, con unas retribuciones iniciales de 122.357 pesetas.- SEGUNDO.- En 1.994 se da la posibilidad a todos los Auxiliares de Puericultura de ascender a la Categoría de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, tras acreditar de los requisitos exigidos a través de la realización de las prácticas de adaptación previstas por la Consejería de Bienestar Social, extendiéndose este beneficio no sólo a los trabajadores fijos, sino también a los que estaban en situación de interinidad por vacante, razón por la que la demandante, que participo en las mencionadas prácticas de adaptación, obtuvo dicha nueva categoría profesional, junto a otros doce compañeros en la misma situación, reflejados en el Anexo V de la Resolución de 14 de Marzo de 1.995, suponiéndole un importante incremento retributivo que ha propiciado que sus retribuciones en el momento del cese se cuantifiquen en 246.000 pesetas mensuales.- TERCERO.- Tras informe motivado que aconseja una diferente forma de tratar el problema de los menores internados en el Centro Ntra. Sra. del Prado, se cierra el mismo, y aprovechando los medios materiales y humanos para reorientar la actividad hacia otro tipo de menores, se crea el denominado "Centro de Día Lirio", al que se adscribe a la demandante, como casi todos sus compañeros, fijos y temporales.- CUARTO.- La actora no impugnó ni el ascenso de categoría ni el cambio de centro de trabajo.- QUINTO.- En el escrito de la Consejería de Administraciones Públicas de 11 de julio de 1.995, por el que se traslada y adscribe al nuevo centro se contiene la siguiente frase referida a la actora: "personal laboral fijo de la Junta de Comunidades".- SEXTO.- Mediante Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, publicada en el D.O.C.M. nº 47 de 3 de Octubre de 1.998 se convoca proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, figurando en su anexo I entre la relación de plazas vacantes, 9 Técnicos Especialistas de Jardín de Infancia.- SEPTIMO.- El 18 de Enero de 2.000, se publica en dicho Diario Oficial la relación de aprobados en las que figuran los nombres de los 9 Técnicos Especialistas que han superado la oposición y, finalmente, en el D.O. nº 34 de 11 de abril de 2.000 se publica la Orden de 6.4.00 por la que se adjudican destinos a los aspirantes aprobados, siendo destinada Dª. Julia como Técnico Especialista en Jardín de Infancia al Centro Día Lirio de Ciudad Real, siendo cesada la actora con tal motivo.- OCTAVO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, la...

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