STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Octubre de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:2590
Número de Recurso1152/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01369/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretario en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1152/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 19-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1369 En el Recurso de Suplicación número 1152/04, interpuesto por Dª María Rosario , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara , de fecha once de marzo de dos mil cuatro, en los autos número 47/04 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por SESCAM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda de Dª María Rosario interpuesta en reclamación por cese ilegal, siendo demandado el SESCAM, al que absuelvo de las pretensiones formuladas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª María Rosario , ha trabajado para la parte demandada SESCAM, desde 1-4-2003, tiene la categoría profesional de Auxiliar administrativo, en el EAP, y en la referida fecha concertó contrato de trabajo de "sustitución por ausencia temporal reglada del facultativo que la ocupa como titular", de personal no sanitario, de Dª Encarna , que había sido adscrita en comisión de servicios a otro puesto de auxiliar administrativo, en la oficina provincial de prestaciones con duración prevista desde 1-4-2003 hasta 31-3-2004 (doc 1 de dte, doc 1 y 2 de dda). El salario de la demandante es de 1.138,15 en noviembre de 2003, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc. 4 de dte). En el contrato de la demandante de 1-4-2003 se expresa que "finalizará una vez se reanude la realización de asistencia interrumpida por cualquier ausencia reglada o bien se declare vacante la plaza del titular, finalice el nombramiento del interino por provisión o amortización de su plaza o finalice la circunstancia que dio origen al nombramiento eventual" (doc 1 de dte y doc 2 de dda).

La demandante fue baja por excedencia voluntaria por incompatibilidad en el IMESRSO el 28-3-2003 (doc 2 de dte).

El 9-2-2004 la demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte demandada ha dirigido carta a la parte actora en fecha , en la que se dice:

"Ponemos en su conocimiento que, al finalizar la jornada del próximo día 8-12-03 se rescindirá el nombramiento de sustitución que tenía formalizado con esta Gerencia desde el 1/04(/03, al producirse la incorporación de la titular Dª Encarna a su plaza el día 9-12-03 con motivo de la finalización de la comisión de servicios que tenía autorizada" (doc 3 de dte y doc 5 de dda).

TERCERO

El nombramiento en comisión de servicios de Dª Encarna , como auxiliar administrativo con plaza en propiedad en el EAP de Cogollado, que se encontraba prestando servicios en la oficina provincial de prestaciones de Guadalajara fue cancelado el 22-12- 2003, por acuerdo de la Secretaría General del SESCAM (doc 3 de dda), con efectos de 8-12-2003 (doc 4 de dda).

Dª Encarna y Dª Susana fueron cesadas en la comisión de servicios con efectos de 8-12-2003 y 30-11-2000, respectivamente, porque se incorporaron a las plazas que ocupaban en comisión, personal de nuevo ingreso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que fue destinado a esas plazas vacantes (doc 7 de dda).

CUARTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 29-12-2003. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 23-1-2004, que: "se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la Administración a optar, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, por la readmisión del trabajador o el abono al mismo de una indemnización de 45 días de salario por año de trabajo, con el abono en todo caso de los salarios de tramitación".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la pretensión de la parte actora vinculada con el SESCAM, en virtud de contrato de interinidad, en solicitud de que se declare que el cese operado el 8-12-03, no es ajustado a derecho, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) denuncia infracción del art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y art. 4.1 del RD 2720/1998 .

SEGUNDO

No solicitándose la revisión resta incólume la apreciación del juzgador que sirvió de antecedente amparador al basamento jurídico que la sentencia impugnada se precisó y al efecto es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo -Sentencias de 6 de diciembre de 1.979 y 10 de Mayo de 1.980 -asi como la doctrina del T.C.T. (Sentencias de 25 y 27...

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