STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:9908
Número de Recurso1048/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1048/02 Sentencia nº: 1231/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Andrés , por un lado, y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el veintiocho de Mayo de dos mil dos, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Andrés sobre DESPIDO siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha siete de Diciembre de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de caducidad formulada por el S.A.S. y que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Andrés contra el S.A.S., absolviendo al organismo demandado de las pretensiones deducidas por el actor en el presente procedimiento".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor Don Andrés , mayor de edad, ha venido prestando servicios como médico especialista de aparato digestivo SDH, del servicio ambulatorio 2 de Marbella, hoy denominado Albarizas (antes Leganitos) desde el 17 de Julio de 1992 de forma ininterrumpida como interino vacante, percibiendo una remuneración mensual de 504.255 ptas.

Segundo

Que el actor ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de salud en virtud de sucesivos contratos que se especifican en la certificación del subdirector económico- administrativo del Hospital Universitario "Virgen de la Victoria" de Málaga desde el 9 de Abril de 1981 que obra al folio 25 y que se da por reproducido.

Tercero

Por la dirección gerencia del Hospital Universitario "Virgen de la Victoria" de Málaga el 16-7-01 se realizó propuesta de amortización y cese de plazas S.D.H. del Centro de Especialidades de Leganitos de Marbella mediante propuesta de modificación de plantilla, alegando como motivo mejorar la asistencia sanitaria que se presta a la población asistida del área de influencia del Hospital "Costa del Sol", es conveniente reordenar la asistencia sanitaria de zona (cupo que se presta en el Centro de Especialidades "Leganitos" de Marbella), por ello se propone la modificación de plantilla con la finalidad de amortizar ocho plazas de médicos especialistas del S.D.H. cubiertas en la actualidad con personal interino.

Cuarto

Que en la propuesta se acompaña propuesta de plazas que se desdotan económicamente.

Quinto

Elevada la propuesta de modificación el director gerente del S.A.S. resuelve, el 25-7-01, aprobar la modificación de plantilla que se detallan en el encabezamiento, en los puestos que se relacionan en el anexo de la resolución y que obran al folio 34, que suponía la desdotación económica de las plazas ocupadas por el actor.

Sexto

Por resolución del Director General de Asistencia Sanitaria de 25-7-2001 se acuerda la amortización de las plazas a las que se refiere dicha resolución que obra al folio 37 y entre la que se encuentra la del actor, difiriendo la efectividad a la finalización de la jornada laboral del día 31-7-01.

Séptimo

Con fecha 30 de Julio de 2001 se resolvió por el director gerente del Hospital Universitario "Virgen de la Victoria" de Málaga, proceder a hacer efectiva la amortización de la plaza con el número de CP NUM000 , de especialista en aparato digestivo, del Centro de Especialidades de Marbella, y como consecuencia proceder asimismo al cese en dicha plaza de Don Andrés , quien la venía desempeñando provisionalmente con carácter interino, y todo ello con efectividad al final de la jornada del día 31 de Julio de 2001.

Octavo

La anterior resolución tuvo conocimiento el actor el 31 de Julio de 2001.

Noveno

El día 21-8-01 fue presentada reclamación previa a la vía jurídico laboral, que no ha sido expresamente resuelta.

Décimo

La demanda fue presentada el 28 de Septiembre de 2001.

Undécimo

El actor por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de Málaga de 25 de Enero de 1993, se declaró nulo el cese de 27 de Septiembre de 1992, condenando al Servicio Andaluz de Salud a reincorporarlo a su puesto hasta que la plaza sea cubierta reglamentariamente en propiedad o se amortice.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación el demandante, por un lado, y la Entidad demandada, por otro, recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario.

Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante solicita:

La siguiente nueva redacción del hecho probado primero: "Que el actor como médico especialista del aparato digestivo DSH ha venido prestando sus servicios en el ambulatorio 2 de Marbella, hoy denominado Las Albarizas (antes Leganitos), desde el 17 de Julio de 1992 de...

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