STSJ Islas Baleares , 7 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2005:10
Número de Recurso68/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00008/2005 APELACIÓN Rollo Sala Nº 68/2004 Autos Juzgado Nº PA 11/03 SENTENCIA Nº 8 En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de enero de dos mil cinco.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante/apelante Dª Aurora , representada y asistida de la Letrado Dª Juana Mª Mercadal Mayol; y como Administración demandada/apelada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS , representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Conseller d´Educació i Cultura, de fecha 20 de noviembre de 2002, en virtud del cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acto de adjudicación de plazas vacantes de la especialidad de francés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que tuvo lugar el día 28 de agosto de 2002.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 305, de fecha 13 de noviembre de 2003 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

" Se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Dª Juana Mº

Mercadal Mayol en representación de Dª Aurora contra la resolución del Conseller d´Educació i Cultura, de fecha 20 de noviembre de 2002, en virtud del cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acto de adjudicación de plazas vacantes de la especialidad de francés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que tuvo lugar el día 28 de agosto de 2002, desestimando las pretensiones de la recurrente y en consecuencia debe declararse conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 05.01.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La recurrente, en su condición de profesora de especialidad de Francés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria, impugna la sentencia que confirma la legalidad del acto de adjudicación de plazas vacantes de dicha especialidad que tuvo lugar el día 28 de agosto de 2002. El concurso lo era para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad.

El argumento de la recurrente consiste en considerar no ajustado a derecho el que otra aspirante (Sra. Melisa) que durante las listas de los concursos anteriores ocupaba dos plazas por debajo de la recurrente y dentro del mismo bloque 1, en el concurso de 2002 resultase que la indicada Doña. Melisa se mantuviese como aspirante en el bloque 1 y la ahora recurrente en el bloque 2. Se invoca el derecho a merecer el mismo tratamiento y que en la demanda se concretó en la petición de que Doña. Melisa se encuadrase en el bloque 2 (y por tanto detrás de la recurrente), o subsidiariamente, que a la recurrente se le encuadrase en el bloque 1 por encontrarse en la misma situación que Doña. Melisa . En fase de apelación ya sólo se pretenderá lo primero, admitiéndose que la recurrente fue correctamente encuadrada en el bloque 2.

SEGUNDO

EXAMEN DE LA SITUACIÓN DE Doña. Melisa Y JUSTIFICACIÓN DE SU MANTENIMIENTO EN EL BLOQUE 1.

Desde el momento en que en el suplico de la apelación ya no se pretende el encuadramiento de la recurrente en el bloque 1, no cabe analizar su situación. Sólo ratificar el criterio de que siendo firme la resolución de 01.10.2002 que desestima la petición de la ahora recurrente a ser mantenida en el Bloque 1, no cabe sino declarar inalterable su encuadramiento en el Bloque 2.

Con respecto a Doña. Melisa , en la convocatoria de 2001 renunció -con justificación- a la vacante que se le ofrecía (a diferencia de la recurrente que revocó la renuncia inicial y finalmente aceptó una plaza vacante).

El primer punto de discusión se centra en analizar si en el supuesto de Doña. Melisa , esto es, aspirante del bloque 1 que renuncia de modo justificado a la plaza ofrecida en 2001 y se queda sin plaza, tiene o no derecho a ser mantenida en dicho bloque 1 para el concurso del siguiente año 2002.

Una de las claves radica en la interpretación de la Norma 8.1.4 de la resolución del Director General de Personal Docente, de fecha 8 de junio de 2001, conforme a la cual:

" Los aspirantes del bloque 1 que renuncien a ocupar una vacante y hagan la opción de sustituciones en el momento de la adjudicación de plazas, serán integrados en el bloque 2 con la puntuación que corresponda de acuerdo con el baremo..."

Pues bien, dicha "renuncia" debe entenderse referida a la voluntaria u opcional, no a la "renuncia justificada".

Doña. Melisa renunció -con justificación que le...

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