STSJ Extremadura , 26 de Septiembre de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:2134
Número de Recurso397/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 397 -2002.A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de septiembre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 454 En el Recurso de suplicación, interpuesto por la Letrado Dª. María Rodríguez Espiñeira, en representación de SERVICIO EXTREMO DE SALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, de fecha 29 de abril de 2.002, en autos seguidos a instancia de Dª.

Inmaculada , contra el INSALUD y SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2.002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora doña Inmaculada ha venido prestando servicios para la demandada como ATS en el Hospital de Llerena- Zafra, desde el 4 de abril de 2.001, por nombramiento de personal sanitario para sustituciones, al amparo de lo previsto en el artículo 7.6 de la Ley 30/99, sustituyendo al titular de la plaza, doña Sandra , en situación de Incapacidad Temporal percibiendo un salario de 1.550 euros más dos pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Con fecha 6-2-02, recibe escrito del director gerente comunicando su cese, a partir del día 05-02-02, por desaparecer las causas que motivaron su contratación.- TERCERO.- En fecha 5- 02-02 falleció doña Sandra , titular de la plaza que ocupaba la actora.- CUARTO.- Considerando la actora que su cese no se ajusta a derecho ya que al quedar la plaza vacante por fallecimiento de su titular, tiene derecho a seguir ocupando dicha plaza, interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 21 de febrero de 2.002".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada SERVICIO

EXTREMEÑO DE SALUD, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que estima la demanda de la actora, declarando nulo su cese, acordado al fallecer la titular de la plaza que ocupaba, a quien sustituía desde que pasó a situación de incapacidad temporal, se interpone recurso de suplicación por la entidad demandada que en un primer motivo pretende añadir un nuevo hecho a los que se declaran probados en la sentencia recurrida en el que se haría constar que "la actora está incluida en la bolsa de trabajo con cero puntos" y que "el último contrato de larga duración en el Hospital de Llerena ha sido dado con una puntuación de 24,750 puntos, el día 11-2-2002", pudiéndose acceder a ello porque lo que se intenta añadir se desprende del documento en que se basa la recurrente, el que figura en el folio 116 de los autos, emitido por el Gerente del Área de Salud de Badajoz, aunque vaya a ser intrascendente para el resultado del recurso.

En el siguiente motivo la recurrente denuncia la infracción del artículo 7.6 de la Ley 30/99, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas del personal estatutario de los Servicios de Salud, alegación que debe prosperar porque, como la recurrente también señala, esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión aquí planteada en sentido contrario al sostenido en la sentencia recurrida. En efecto, se expone en la sentencia de 14 de marzo de 2.001:

"La contratación inter-partes fue realizada hallándose vigente esta Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y promoción de plazas de personal estatuario de los Servicios de Salud, cuyo ámbito de aplicación es señalado en el artículo 2:

"Esta Ley es de aplicación al personal estatutario de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional de la Salud, con independencia del modelo de gestión de cada centro o institución sanitaria". Esta fuera de toda duda el carácter de la relación que ligaba a la actora con la demandada desde el 13 de junio de 2000, ante el nombramiento de la misma para sustituir a una titular de plaza en situación de incapacidad temporal - hecho segundo -, por lo que le es de aplicación las disposiciones de dicha Ley, cuyo artículo 7.6 señala:

"El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal estatuario, fijo, interino o eventual, durante los periodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal. Se acordará el cese del sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando esta pierda su derecho a la...

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