STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:4407
Número de Recurso1580/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00995/2001 ROLLO N° RSU 1580 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos, Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DNA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en los autos de juicio n° 76/98 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DNA. Marisol contra MINISTERIO DE DEFENSA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña RAFAEL A. LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente: 1°.- Que Doña Marisol , con D.N.I. núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios de forma ininterrumpida como personal laboral para el Ministerio de Defensa en el Hospital Militar del Rey, desde el 13 de abril de 1993 al amparo de contrato de interinidad suscrito conforme a lo previsto en el articulo 9.2, punto tres b) del Real Decreto 2205/80 de 13 de Junio, que regula el trabajo del Personal Civil no Funcionario en Establecimientos Militares, siendo su categoría profesional la de Personal de Costura, Limpieza y Plancha y salario según Convenio. 2°.- Que el contrato de naturaleza temporal en la modalidad de interinidad por vacante suscrito por la actora con la demandada en fecha 13 de Abril de 1993 recoge expresamente en su cláusula VI que "el presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y el día que se provea definitivamente la vacante con carácter indefinido, sin que pueda exceder su duración a un año, por imperativo del artículo 9.2, punto tres, letra c) del Real Decreto 2205/80 de 13 de Junio. 3°.- Que la actora con fecha 4 de Noviembre de 1997 formula Reclamación Previa ante la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa en demanda de fijeza de empleo, solicitando ser declarada como personal fijo de la demandada al haber venido realizando las tareas para las que fue contratada de forma ininterrumpida, superando el plazo previsto para la contratación temporal, reclamación que es desestimada por resolución del Ministerio competente en fecha 26 de Mayo de 1998.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda instada por Doña. Marisol contra el Ministerio de Defensa, debo declarar y declaro que la relación de la actora con la demandada lo es de carácter indefinido hasta que la plaza que ocupa sea cubierta reglamentariamente, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 1 de diciembre de 1998 del Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en los autos del juicio número 76/98, se interponen sendos recursos de suplicación por la actora, Dª Marisol , y por la parte demandada, el Ministerio de Defensa. Para comenzar debe decirse que toda la cuestión se centra en si la actora, que fue contratada el 13 de abril de 1993 por el Ministerio de Defensa al amparo de contrato de interinidad suscrito conforme a lo previsto en el artículo 9.2.3.b del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, como personal de costura, limpieza y plancha en el Hospital Militar del Rey, ha pasado tener la condición de trabajadora fija de la Administración (Ministerio de Defensa) por el hecho de que haya transcurrido un tiempo superior al año establecido en la citada norma como plazo máximo de interinidad sin que haya sido cubierta la plaza y continuando la prestación de servicios. La sentencia de instancia declaró la relación laboral que vincula a las parte, como de naturaleza indefinida, estimando parcialmente la pretensión de la actora, pero no fija, por lo que el derecho a ocupar la misma subsistiría hasta la cobertura reglamentaria de la misma. Precisamente este es el pronunciamiento que impugna en suplicación la actora, entendiendo que debiera haberse declarado su carácter indefinido sin mayores precisiones. Pero tal pretensión había de ser rechazada, como correctamente hizo la sentencia de instancia, en base a la doctrina sentada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Si la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR