STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Diciembre de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:4048
Número de Recurso1769/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02263/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1769/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 5-11-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a once de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.263

En el Recurso de Suplicación número 1769/03, interpuesto por Marcos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 22-7-03, en los autos número 364/03, sobre DESPIDO, siendo impugnado por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por el actor Marcos , debo absolver y absuelvo al demandado Ministerio de Defensa."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " PRIMERO.- El actor Marcos , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta del demandado Ministerio de Defensa, adscrito a la Maestranza Aérea de Albacete, con antigüedad de 12-3-02, categoría de técnico superior de actividades técnicas MO, y salario de 1.028,66 mensuales con ppe. SEGUNDO.- La indicada vinculación jurídica se constituyó por la suscripción de contrato de interinidad que tenía por objeto la sustitución del trabajador D. Jesús Ángel , en situación de incapacidad temporal, con duración hasta la reincorporación del titular, el cambio de su situación originando vacante, o la amortización del puesto de trabajo. TERCERO.- El trabajador sustituido ocupa puesto en el taller de metrología, grupo de aeronaviabilidad aseguramiento de calidad, con MATR-463, siendo sus tareas de jefe de sección, ensayos no destructivos, calibración, metrología y verificación de piezas. El actor ha ocupado desde el 12-3-02 el puesto de trabajo MATR-2864 en el taller de pintura y limpieza química, grupo de ingeniería y producción, el mismo que ha venido ocupando en anteriores vinculaciones no discutidas en el último contrato de interinidad. La plaza del trabajador sustituido ha venido siendo desarrollada por otros trabajadores de su sección con respecto a los cuales consta que han reclamado diferencias retributivas por trabajos de superior categoría. CUARTO.- El día 19-5-03 se comunicó al actor la terminación de su relación laboral con efectos de 15-5-03, por reincorporación del titular en situación de baja. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 6 y 4,2 del Real Decreto 2720, de 18-12-98, que desarrolla el artículo 15 ET en materia de contratos de duración determinada. Lo que es impugnado de contrario por la Abogacía del Estado, en representación legal del Ministerio de Defensa demandado.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso se solicita la supresión, en el hecho probado tercero, del párrafo del mismo en el que se indica lo siguiente: "La plaza del trabajador sustituido ha venido siendo desarrollada por otros trabajadores de su sección con respecto a los cuales consta que han reclamado diferencias retributivas por trabajos de superior categoría".

La modificación fáctica propuesta se pretende en base, de una parte, a que en su opinión, no existe en autos apoyo probatorio adecuado y suficiente para la convicción judicial plasmada en dicho párrafo del hecho probado tercero, así como, según puede desprenderse de la redacción del motivo, de lo que deriva de los folios 13 a 19 de los autos, diversas fotocopias no adveradas de contratos de trabajo y de un certificado de la demandada. Apoyo probatorio insuficiente, al no reunir el mismo la cualidad documental que exige el artículo 191,b) LPL (SSTS de 2-11-90 o 25-2-91, por todas), y no siendo admisible una modificación fáctica amparada en el precepto citado, con base a la alegación de insuficiencia probatoria, pues no es eso lo permitido por tal precepto, que solamente posibilita modificar los hechos declarados probados en base a una prueba que sea idónea -documental o pericial- y suficiente, de la que derive, sin que sea necesario para ello ninguna clase de argumentaciones ni de elucubraciones añadidas, la revisión propuesta. Por lo que, en definitiva, procede desestimar este primer motivo del recurso formalizado.

TERCERO

Entrando en el análisis del segundo motivo del recurso, el dedicado al examen del derecho aplicado, procede destacar previamente lo siguiente: a) La relación laboral entre las partes se formalizó mediante...

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