STSJ Comunidad de Madrid 242/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8586
Número de Recurso75/2006
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000075/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00242/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 75-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 612-05

RECURRENTE/S: DON Juan María

RECURRIDO/S: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 75-06 interpuesto por el Letrado DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO en nombre y representación de DON Juan María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 612-05 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan María contra, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda promovida por D. Juan María, frente a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por despido, debía absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso, no deduciéndose la existencia del despido alegado.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Universidad Autónoma desde el 10 de octubre de 2.003, con destino en el Servicio de Seguridad e Información (nocturna), del Rectorado, con la categoría profesional del Eécnico Especialista (Vigilancia y Control), Grupo C, nivel retributivo 3, percibiendo un salario mensual de 1.768,51 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral nación y se formalizó mediante la suscripción, el 10 de octubre de 2.003, de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de interinidad, para sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, D. Agustín, pactándose que su duración se extendería hasta el fin de la liberación sindical del citado trabajador, suscribiéndose un segundo contrato sin solución de continuidad de la relación laboral, el 1 de octubre de 2.004, idéntico al anterior.

TERCERO

Que, mediante escrito fechado el 27 de mayo de 2.005, se comunicó al trabajador demandante la finalización del contrato de trabajo, con efectos desde la fecha, aduciéndose que el trabajador sustituido "ha cesado en el destino para cuya sustitución fue Vd. contratado.".

CUARTO

Que el trabajador sustituido, D. Agustín, participó y superó el proceso de formación para la promoción a plazas de soporte informático, obteniendo destino en la Facultad de Filosofía y Letras, en turno de tarde, jornada partida, por acuerdo de 23 de abril de 2.005, entre la Gerencia y el Comité de Empresa, pasando a Grupo C, nivel retributivo 2, Técnico Especialista (Informática), con fecha de efectos de 19 de mayo de 2005.

QUINTO

Que el trabajador sustituido, D. Agustín, sigue manteniendo la condición de liberado sindical.

SEXTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Que en fecha 20 de junio de 2.005 interpuso reclamación previa que no consta resuelta."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR