STSJ Comunidad de Madrid 242/2006, 10 de Abril de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8586 |
Número de Recurso | 75/2006 |
Número de Resolución | 242/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0000075/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00242/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 75-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 612-05
RECURRENTE/S: DON Juan María
RECURRIDO/S: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a diez de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 75-06 interpuesto por el Letrado DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO en nombre y representación de DON Juan María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 612-05 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan María contra, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda promovida por D. Juan María, frente a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por despido, debía absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso, no deduciéndose la existencia del despido alegado.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Universidad Autónoma desde el 10 de octubre de 2.003, con destino en el Servicio de Seguridad e Información (nocturna), del Rectorado, con la categoría profesional del Eécnico Especialista (Vigilancia y Control), Grupo C, nivel retributivo 3, percibiendo un salario mensual de 1.768,51 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
Que la relación laboral nación y se formalizó mediante la suscripción, el 10 de octubre de 2.003, de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de interinidad, para sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, D. Agustín, pactándose que su duración se extendería hasta el fin de la liberación sindical del citado trabajador, suscribiéndose un segundo contrato sin solución de continuidad de la relación laboral, el 1 de octubre de 2.004, idéntico al anterior.
Que, mediante escrito fechado el 27 de mayo de 2.005, se comunicó al trabajador demandante la finalización del contrato de trabajo, con efectos desde la fecha, aduciéndose que el trabajador sustituido "ha cesado en el destino para cuya sustitución fue Vd. contratado.".
Que el trabajador sustituido, D. Agustín, participó y superó el proceso de formación para la promoción a plazas de soporte informático, obteniendo destino en la Facultad de Filosofía y Letras, en turno de tarde, jornada partida, por acuerdo de 23 de abril de 2.005, entre la Gerencia y el Comité de Empresa, pasando a Grupo C, nivel retributivo 2, Técnico Especialista (Informática), con fecha de efectos de 19 de mayo de 2005.
Que el trabajador sustituido, D. Agustín, sigue manteniendo la condición de liberado sindical.
Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.
Que en fecha 20 de junio de 2.005 interpuso reclamación previa que no consta resuelta."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido....
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