STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:13001
Número de Recurso1378/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 2537/00 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos.

Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1378/00, interpuesto por Penélope contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Almería en fecha 12 de abril de dos mil ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Penélope en reclamación sobre Despido contra el Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Sur y otro y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de abril de dos mil ., por la que desestimando la demanda interpuesta por Doña Penélope , debo absolver y absuelvo de la misma al Ministerio de Medio Ambiente, Comisaria de Aguas de Almería de la confederación Hidrográfica del Sur, por carecer de acción la parte actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Penélope , mayor de edad, con D. N.I núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la Confederación Hidrográfica del Sur del Ministerio de Medio Ambiente en el centro de trabajo de Comisaria de Aguas de Almería, desde el 21-1-99, con la categoría profesional y puesto de trabajo de peón Especializado (Grupo Profesional 6° subgrupo 17, peón Especializado N-2) y percibiendo un salario mensual 144.000 ptas., incluida la parte proporcional de las gratificaciones.

    1. - Dicha relación laboral se inicio en base a un contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad del art 4-2c) del R.D. 2546/94 que tenia por objeto posibilitar la jubilación voluntaria a los 64 años de D. Cesar Clausula Septima) y cuya dirección seria de un año extendiéndose des el 291-99 al 28-1-2000 (Cláusula sexta).

    Además en dicho contrato se establecía, la siguiente cláusula adicional "El presente contrato se formaliza para posibilitar la jubilación anticipada de D. Cesar , de acuerdo con el R.D. 1194/85 y el articulo 4 del R.D. 2546/94 que D. Cesar , de acuerdo con el R.D. 1194/85 y el articulo 4 del R.D. 2546/94 de 29 de diciembre y por un periodo de doce meses improrrogables.

    La vacante que se ocupa es el puesto de trabajo número 9°.192, categoría profesional de peón Especializado, nivel 2 de la Confederación Hidrográfica del Sur."

  2. - Con anterioridad a su contradicción la actora hubo de participar en las pruebas selectivas convocados por resolución del Ministerio de Medio Ambiente para la contratación de personal laboral de carácter temporal de una plaza de peón Especializado Nivel 2 de la Comisaria de Aguas de Almería de la Confederación Hidrográfica del Sur como consecuencia de la Jubilación voluntaria a los 64 años de D. Cesar .

    En las bases de dicha convocatoria se especificaba que la duración de contrato seria un año improrrogable.

    1. - Con fecha 26-1-2000 se entrego a la actora una comunicación escrita del tenor literal siguiente"

      Próximo el vencimiento del contrato de trabajo de duración determinado que tiene concertado con esta Confederación Hidrográfica, se denuncia el mismo,...

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