STSJ Canarias , 24 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:1109
Número de Recurso149/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 149/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 149/2000 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

De MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 24 de Marzo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 245/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Paulino contra la sentencia de fecha 12.7.99, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 5 de los de esta provincia, en los autos de juicio 877/98 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino contra la Autoridad Portuaria de Las Palmas y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12.7.99 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de los de esta provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, Don Paulino , Con D.N.I. núm.. NUM000 comenzó a prestar servicios para la Autoridad Portuaria en virtud de Contrató Laboral de Interinidad celebrado al amparo del art. 4 del R.D. 29 de diciembre, el 30.12.1996 , con la categoría profesional de Celador Guardamuelles y un salario prorrateado día de 7.068 pesetas brutas. SEGUNDO.- Que el objeto del citado contrato era la sustitución del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, Don Leonardo , qué se encontraba en situación de incapacidad temporal, estableciéndose en la cláusula adicional del referido contrato, y como causa específica de extinción del mismo: "La reincorporación del trabajador sustituido, por muerte jubilación, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador sustituido por cualquiera de la causas consignadas en el R.D. 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores". TERCERO.- Que con Ancha 21.07.1998, la Dirección Provincial del INSS da salida a la comunicación dirigida a la Autoridad Portuaria en la que le informa que el trabajador sustituido por el actor, Don Leonardo , ha sido declarado en situación de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, sin que conste la fecha de recepción de dicha comunicación por la demandada.

CUARTO

Que con fecha 28.07.1998, el actor recibe de la Autoridad Portuaria comunicación del siguiente tenor literal: "Por la presente se le comunica que con fecha 29 de julio de 1998 quedará extinguido el contrato de trabajo de interinidad, suscrito con Vd el día 30 de diciembre de 1996, al amparo de la Ley 63/1997, al se comunicada la Resolución de la Dirección Provincial del INSS, donde se concede a D. Leonardo una invalidez permanente total, con esta declaración desaparece la causa objeto de la contratación". QUINTO.- Que el actor entiende que el cese unilateral de la relación laboral realizado por la demandada es injustificado solicitando se califique el cese como despido nulo, o subsidiariamente por despido improcedente. SEXTO.- Que con fecha 11.08.1998 el actor formaliza Reclamación Previa ante la Autoridad Portuaria, sin obtener respuesta, por lo que en fecha 11.09.1998 interpone demanda que da origen a las presentes actuaciones.

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Paulino contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y Fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, celador de guardamuelles que ha venido prestando sus servicios para la Autoridad Portuaria de Las Palmas en virtud de contrato temporal celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre , para sustituir al trabajador D. Leonardo , en situación de incapacidad temporal y declara que no ha existido despido, sino válida extinción de la relación laboral al cesar la causa de la contratación temporal: la declaración del sustituido en situación de invalidez permanente. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y dos...

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