STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:4462
Número de Recurso5631/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5631-00 MGL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a Diecisiete de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5631-00 interpuesto por DOÑA Lina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 379/00 se presentó demanda por DOÑA Lina en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandados CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA (XUNTA DE GALICIA) y DOÑA María Esther en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Lina , mayor de edad, con DNI. nº NUM000 , vino prestando sus servicios como personal laboral fijo para la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con la categoría de

Oficial 2ª de cocina, en el centro de trabajo "Escuela Hogar de Quiroga" dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo. SEGUNDO.- Mediante Diligencia del Delegado Provincial de la Consellería de Educación, de fecha 12.9.1999, se comunica a la actora su cese en el puesto de trabajo antes dicho, con efectos económicos y administrativos desde el día 30.6.1999, como consecuencia de la supresión de la escuela hogar de Quiroga y por lo tanto del puesto de trabajo que venía desempeñando la actora. TERCERO.- Como consecuencia de la supresión del puesto de trabajo que ocupaba la actora, la Consellería de Educación en aplicación de lo dispuesto en el art. 7.a.7 del Vigente Convenio Colectivo, presentó ante la Dirección General de la Función Pública solicitud para su adscripción provisional a otro puesto de trabajo de igual categoría profesional. CUARTO.- Mediante escrito de la actora de 29.11.1999, esta manifiesta su deseo de ser adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo adecuado, en Quiroga, localidad donde estaba el centro suprimido o en San Clodio por ser el más próximo y estar vacante.

QUINTO

Por resolución de fecha 7.3.2000 la Dirección General de la Función Pública resuelve adscribir provisionalmente a la Señora Lina , al centro de trabajo "Colegio Público de Seoane" en la localidad de Folgoso de Laurel, como oficial 2ª de cocina, grupo IV, categoría 5. SEXTO.- Mediante escrito de la actora que tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Presidencia y Administración Pública el 30.3.2000, esta presenta reclamación previa a la vía judicial contra la resolución del Director General de la función pública de 7.3.2000, alegando lo siguiente: Que debido a la desaparición del puesto de trabajo que ocupaba en la escuela hogar de Quiroga, fue adscrita provisionalmente al puesto de oficial 2ª de cocina en el colegio público de Seoane de Folgoso de Laurel, a pesar de que existe puesto vacante en el colegio público de San Clodio, en Ribas de sil, al que debería ser adscrita, por estar más cerca de Quiroga, solicitando se revoque dicha resolución y se adscriba al puesto de...

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