STSJ Castilla-La Mancha 273/2001, 20 de Febrero de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:593
Número de Recurso37/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución273/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sainz de BarandaDª. Petra García Márquez

Recurso

n° 37/00

Ponente Srª Petra García Márquez.-

Fallo 12-2-01

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez

En Albacete, a veinte de Febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N° 273

En el Recurso de Suplicación núm. 37/00, interpuesto por la representación de Dª. Marisol , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en autos n° 183/99, siendo recurrido elINSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CUENCA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha de 28 de Octubre de 1.999, cuya parte dispositiva establece: "FALLO: Con desestimación de la demanda deducida por doña Marisol frente al Instituto Provincial de Servicios Sociales de Cuenca, absuelvo al citado empleador de los pedimentos al mismo dirigidos"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero.- Doña Marisol , demandante en esta causa, presta servicios de trabajo para el Instituto Provincial de Servicios Sociales de Cuenca, dependiente de la Diputación Provincial, desde el primero de octubre de 1.994, detentando la categoría profesional de cuidador psiquiátrico con destino en el centro denominado Unidad Residencial y Rehabilitadora de Alcohete (sito en la provincia de Guadalajara) y acreditando las percepciones retributivas establecidas en el derecho convencional de aplicación. Segundo.- La contratación de la Sra. Marisol , quien formaba parte de las bolsas de trabajo constituidas en el ámbito del Instituto demandado, se trabó mediante a rúbrica de contrato de interinidad acomodado a la preceptiva del Real Decreto 2104/84 y en razón de la sustitución por baja maternal y excedencia por cuidado de hijo de la trabajadora fija doña Asunción , cuidador psiquiátrico al serviciodel I.P.S.S. de Cuenca y con destino en la Unidad Residencial de Cuenca del tan citado Instituto. La citada Sra. Asunción había solicitado de su empleador la concesión de excedencia de tres años de duración para el cuidado de su hijo y una vez que concluyera la baja por maternidad, petición esa concedida con efectos de 14 de enero de 1.995 mediante Decreto de la Presidencia del Consejo de Administración del I.P.S.S. de 23 de diciembre de 1.994. Tercero.- Con ocasión de la contratación laboral de la aquí demandante, y también mediante Decreto de la Presidencia acabada de identificar, se dispuso el traslado de tercera cuidadora psiquiátrica con contrato indefinido y destino en la Unidad Residencial y Rehabilitadora de Alcohete a laplaza dejada vacante por la Sra. Asunción en el centro conquense, así como la adscripción de la demandante Sra. Marisol al puesto de trabajo de Alcohete que quedara vacante como consecuencia del traslado de tal tercera cuidadora psiquiátrica. Cuarto.- Como consecuencia de una nueva descendencia, la excedente doña Asunción solicitó en 23 de octubre de 1.997 una nueva excedencia de tres años para atender al cuidado de su segundo hijo, excedencia esa que habría de extenderse hasta el 13de junio de 1.999, momento en el que el menor cumpliría los tres años de edad. Quinto.- Por otra parte, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cuenca de 27 de agosto de 1.997, y con efectos del 23 de julio anterior, se afectaba a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo a la cuidadora psiquiátrica que había sido trasladada desde la U.R.R. de Alcohete a la Unidad Residencia conquense del Instituto demandado y para ocupar la plaza dejada vacante por la Sra. Asunción como consecuencia de su baja maternal y posterior excedencia por cuidado de hijo. Sexto.- En 25 de septiembre de 1.996 y 22 de octubre de ese mismo año se otorgaron contratos de trabajo con terceras productoras y para la sustitución de la trabajadora a la que acaba de hacerse referencia y que deviniera afecta a incapacidad permanente total para su profesión habitual, y dada la situación de baja por enfermedad de la misma en las fechas de otorgamiento de los citados pactos laborales. El primero de los mismos fue objeto de desistimiento por la trabajadora afectada en 18 de octubre de 1.996, no constando en relación con el segundo su vigencia en el momento de la formulación de la demanda de la que trae causa el presente conflicto. Séptimo.- Mediante sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR