STSJ Cataluña , 30 de Mayo de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:6638
Número de Recurso807/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 807/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 30 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4725/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 20.10.2000 dictada en el procedimiento nº 146/2000 y siendo recurrido/a INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (I.C.S.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.08.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.10.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Nuria contra INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT contra en reclamación por despido debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 26.985.-pesetas, con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los limites legales, absolviendo al Fondo de Garantía

Salarial que responderá en los casos y con los limites legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría de enfermera, antigüedad a los efectos de la presente reclamación de 14.06.2000 y salario bruto mensual con prorratas de 215.881.- pesetas.

  2. - La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  3. - La relación estatutaria entre la actora y demandada se inició mediante nombramiento de interinidad por vacante, siendo su objeto la prestación de servicios mientras no se cubriera la vacante (folio 19).

  4. - Con anterioridad había prestado servicios para el Institut Català de la Salut en diversas ocasiones, durante el período 01.07.1993 a 15.05.2000 (en que finalizó su última relación eventual) siempre con categorías de practicante y de enfermera (folios 21 y 22).

  5. - Con efectos de 12.07.2000 el ICS comunicó a la actora la extinción de su relación por no haber superado el período de prueba (folio 1).

  6. - En fecha 21.07.2000 la actora formuló reclamación previa a la vía judicial, sin haber obtenido contestación, debiendo tenerse por desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de despido planteada por la parte actora declarando su improcedencia.

Frente a este pronunciamiento se alza la propia demandante que dedica el único motivo de recurso a la denuncia de...

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