STSJ Canarias , 18 de Mayo de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:2144
Número de Recurso603/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de mayo de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000603/2003 , interpuesto por Aena , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000317/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución el Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Marco Antonio , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Aena y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7/11/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Marco Antonio presta sus servicios por cuenta y orden de AENA, en el Aeropuerto Tenerife Sur, desde el 01.12-200 ostentando la categoría profesional de Bombero y percibiendo un salario de 167.428 pesetas mensuales.

SEGUNDO

El día 30-11-2000 el actor suscribo un contrato de trabajo temporal de interinidad de plaza vacante, en el que se su cláusula segunda se establecida. El presente contrato se formaliza con el objeto de cubrir temporalmente un puesto de trabajo correspondiente a la categoría profesional de Bombero, según el Convenio Colectivo, en Aeropuerto Reina Sofia, cuya cobertura definitiva ha sido autorizada por Acuerdo del Director de Aeropuertos Españoles de fecha 30-08-00 durante el período de duración del procedimiento selectivo y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado". Igualmente en su cláusula se estipulaba que: La duración temporal del presente contrato sera la correspondiente al procedimiento instruido en el seno de Aena para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, extendiéndose hasta le momento en que se produzca la finalizado de aquel y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado, sin perjuicio de las causa de extinción que se señalan a continuación: El contrato se extinguirá pro cualquiera de las causas prevista en el Art.8.1 c) del RD 2720/98 , y en concreto: Por la conclusión del proceso de selección, en el momento en que tenga lugar la incorporación del trabajador seleccionado. Cuando la plaza se declara desierta tras la finalización del proceso de selección llevado a cabo. Por amortización o anulación de la plaza acordada por el órgano competente, antes de que se hubiera convocado el proceso de selección externa de la plaza. Cuando la plaza se acuerda a través del procedimiento de reciclaje profesional establecido en el Convenio Colectivo de Aena , acordado antes de que se hubiera convocado el proceso de selección externa de la plaza.TERCERO.- Al actor le fue notificado el cese en dicho contrato, mediante una comunicado del Director del Aeropuerto del siguiente tenor: Para su conocimiento y efectos, le comunico que con fecha 30 de Abril de 2001 finalizará su contrato de trabajo de interinidad, suscrito con fecha 30-11-00, al amparo del Art,. l5 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dad al mismo pro la Ley 63/97, de 26 de Diciembre (BOE de 30 de diciembre) y R.D. 2720/1998 (Boe del 8 de Enero de 1999), por haber finalizado el tiempo convenido en su contrato, dándose con el presente escrito cumplimiento da la denuncia del mismo, previsto en el Art. 49.3 del Estatuto de los trabajadores y en el art.4.2 del citado Real Decreto ." CUARTO:- El día 25-03-2001,le fue suscrito al acota nuevo contrato de interino con reserva de puesto de trabajo de Don Mariano (Bombero). QUINTO.- La causa de cese del contrato suscrito el 30-11-2000 no se ha producido, ya que no se ha llevado a cabo el proceso de selección para la incorporación efectiva de la plaza ni se da ninguno de lo supuestos de su cláusula séptima. SEXTO. El día 10-05-2001 el actora interpuso reclamación previa ante el Organismo demandado, sin que se haya recibido contestación alguna. SÉPTIMO.- Actualmente el acota personal fijo de plantilla con categoría de bombero y plaza en el Aeropuerto de Palma de Mallorca desde 01-10-2001.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta pro Don Marco Antonio contra la Entidad Publicad Empresarial Aeropuerto Españoles y navegación Anea (AENA) debo declarar y declaro el derecho del actora a que se restablezca su contrato de interinidad suscrito el 30-11-2000, hasta que se produzca la causa real y legal de extinción, haciendo estar y pasar por todo ello a la Entidad demandada."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Aena , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Mayo de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda...

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