STSJ Andalucía , 24 de Octubre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:15791
Número de Recurso1156/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NÚM. 2.897/2000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticuatro de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.156/00, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 10 de Mayo de 1.999 en Autos núm. 23/99 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada a demanda interpuesta por Dª Marí Jose en a reclamación sobre despido contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y Dª Francisca y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Mayo de 1.999 , por la que a desestimando la demanda formulada por la actora frente a Dª Francisca , absolvía a la misma, por carecer de legitimación pasiva. Y estimando la demanda formulada frente al S.A.S., declaraba la improcedencia del despido, condenando a dicho Organismo a optar por la readmisión de la actora en su puesto de trabajo hasta el momento de la cobertura definitiva en propiedad de la plaza de pinche o su amortización, o le indemnice en la suma de 226.170 pesetas, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación, a razón de 3.590 pesetas diarias, desde el día 29-10-98.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Marí Jose , nacida el 12-3-61, con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el S.A.S. desde el día 6-6-97 en el centro de trabajo sito en el Hospital Torrecárdenas de Almería, con categoría profesional de pinche y salario mensual bruto de 107.697 pesetas.

  2. - La actora inició la prestación de servicios en fecha 6-6-97 en virtud de concertación de contrato laboral de interinidad para la sustitución de personal no sanitario con derecho a reserva de plaza, celebrado al amparo del art. 15.1 c) del E.T ., art. 4 del R.D. 2.546/94, de 29-12 y art. 2 b) del Estatuto del Personal No Sanitario . En dicho contrato constaba que en el Hospital Torrecárdenas existía una plaza correspondiente a la categoría profesional de pinche cuyas funciones era necesario atender hasta la incorporación a la misma de la titular Dª. Virginia , que a la fecha del contrato se hallaba en situación de I.T. En el apartado b) de la cláusula cuarta del referido contrato se hacía constar como causa de extinción, entre otras, la declaración de vacante de la plaza desempeñada por el trabajador. Y en el párrafo último de dicha cláusula contractual consta que, en el caso previsto en el apartado b) de la misma cláusula, el trabajador podrá optar por la formalización del contrato laboral para el desempeño temporal de la plaza vacante que, en su caso, efectúe.

  3. - El día 29-10-98, el S.A.S. comunica por escrito a la actora que al finalizar la jornada del día 28- 10-98 causaría baja en el contrato de fecha 6-6-98, por finalización del proceso de incapacidad temporal de Dª. Virginia . Ésta, por resolución del I.N.S.S., fue declarada en situación de I.P.T. con efectos desde el día 9-9-98.

  4. - En fecha 1-12-98, el S.A.S. suscribió contrato a con Dª Francisca , con D.N.I. NUM001 , nacida el día 29-1-56, contrato laboral eventual para personal no sanitario, con duración hasta el día 31-3-99, prestando en su virtud la Sra. Francisca sus servicios desde el día 1-12-98, en el centro de trabajo Hospital Torrecárdenas de Almería, con la categoría de pinche.

  5. - En la circular 5/97, de 30 de Junio, la Dirección General de Personal y Servicios del S.A.S., relativa a procedimiento para la tramitación de plazas vacantes y modificación de plantillas, en su instrucción nº 3, reconoce el derecho del sustituto a ocupar la plaza del titular al que sustituye cuando éste no se reincorpore a la misma por cualquier causa.

  6. - Interpuesta reclamación previa, el día 11-11-98, la misma ha sido desestimada, por silencio administrativo.

Terce...

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