STSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:1927
Número de Recurso1166/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 1166/04 N.I.G. 00.01.4-04/000478 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre (reclamación de cantidad - indemnización por acc. AEL), y entablado por Juan Pablo frente a SUD AMERICA VIDA Y PENSIONES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y LAMINACIONES ARREGUI S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Juan Pablo venía prestando sus servicios para la empresa LAMINACIONES AREGUI S.L., con categoría profesional de Oficial de primera.

SEGUNDO

Con fecha 2l de enero de 2000 el actor sufrió un accidente de trabajo, a cuya raiz fue declarado afecto a la situación de Incapacidad Permannte Total con efectos económicos desde el 02/08/2000, en virtud de Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Alava de fecha 31/08/00.

TERCERO

A la fecha del citado accidente laboral, Laminaciones Arregui S.L., en cumplimiento del artículo 18 del Convenio Colectivo de Empresa, tenía concertada póliza de seguro de vida colectiva con la Compañia "Sud America Vida y Pensiones", que aseguraba entre otras contingencias la de Invalidez Total derivada de accidente con un captial de dos millones de las antiguas pesetas (12.020,24 euros).

CUARTO

El 2 de enero 2001 la empresa ofrece al trabajador, a través de su Abogado, la posibilidad de incorporarse en otro puesto de trabajo compatible con su situación invalidante declarada, oferta que es rechazada.

QUINTO

El 3 de octubre de 2001 la mercantil comprueba que no se ha dado parte a la aseguradora del accidente sufrido por Juan Pablo , lo que fue debido a la baja padecida por la persona encargada de gestionar el asunto y la falta de reclamación alguna de aquél durante todo ese tiempo.

Una vez percatada de esta circunstancia, la empresa da parte del siniestro y subsiguiente declaración de incapacidad permanente total del trabajador a la Aseguradora, a efectos de tramitar el pago de la correspondiente indemnización.

SEXTO

El 22.10.2001 la Correduría de seguros requirió a Laminaciones Arregui S.L. la documentación precisa para tramitar el siniestro, incluida una declaración que debe ir firmada por el trabajador. La empresa transmite al Abogado del actor, vía fax, tal requerimiento sin obtener respuesta alguna, lo que se reproduce el 5.11.01 con idéntico resultado.

SEPTIMO

El 9 de enero de 2002 la empresa, ante un nuevo requerimiento de la Correduría de seguros, remite al trabajador carta certificada informándole de las gestiones realizadas con su abogado y solicitándole la documentación necesaria para la tramitación del siniestro. D. Juan Pablo contestó con otra carta, cuyo contenido obra al folio 54 que se dá por reproducido.

OCTAVO

Sud America Vida y Pensiones hizo legar a la empresa el 20.02.02 cheque por importe de 12.020,24 euros junto con el documento de liquidación para ser firmado por el asegurado. El 28.02.02 la mercantil remite copia del cheque y documentación adjunta al abogado del actor vía fax y a este mismo por correo certificado con acuse de recibo, sin obtener respuesta al citado fax y siendo devuelta la carta por el servicio de correos.

NOVENO

Con fecha 5.ll.02 se celebró el preceptivo acto de conciliación concluido sin avenencia respecto de Laminaciones Arregui S.L. y con el resultado de intentado sin efecto en relación a Sud América Vida y Pensiones. En dicho acto la empresa volvió a poner a disposición del conciliante cheque emitido por la aseguradora por importe de 12.020,24 euros, lo que fue rechazado por aquél.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por D. Juan Pablo frente a LAMINACIONES ARREGUI S.L. y SUD AMERICA VIDA Y PENSIONES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno a éstas últimas a abonar al actor la suma de 12.020,24 euros, absolviéndolas del resto de pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Juan Pablo formalizó demanda contra su empleadora Laminaciones Arregui S.L. y la compañía de seguros Sud América Vida y Pensiones S.A., en reclamación de la indemnización convencionalmente establecida para los supuestos de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo así como de los intereses previstos en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, dictándose por el Juzgado de lo Social n° 3 de Vitoria sentencia de 26-11-2003 por la que se condenó a la aseguradora demandada al abono del principal, absolviéndola de la pretensión relativa al pago de intereses moratorios por entender que la demora en la satisfacción del capital asegurado era imputable a la actitud renuente y obstativa del demandante; y ello tras declarar probados los siguientes hechos: 1) Mediante resolución de 31-08-2000 se declaró al actor afecto de I.P.T. derivada de A.T., como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador el 21-01-2000, fecha en la que el orden convencional de aplicación establecía la obligación patronal de abonar una indemnización de 12.020'24 e al personal de su plantilla declarado inválido permanente total por accidente de trabajo, por lo que la empresa concertó póliza de seguro con la compañía codemandada para asegurar dicha contingencia; 2) El 3-10-2001 la empresa constató que no había tramitado ante la compañía de seguros el pago de la indemnización causada por el actor, y dio parte del siniestro y de la declaración de incapacidad permanente del demandante para que se le pagase el capital asegurado; 3) El 22-10-2001 la aseguradora, a través de la correduría requirió a la empresa la documentación precisa para la tramitación del siniestro entre la que figuraba una declaración firmada por el actor, y esta última transmitió al Abogado del demandante el citado requerimiento sin obtener respuesta alguna, lo que se reprodujo el 5-11-2001 con idéntico resultado; 4) Ante un nuevo requerimiento de la compañía de seguros el 9-01-2002 la empresa volvió a remitir al actor carta certificada informándole de las gestiones realizadas con su Abogado y volviendo a solicitarle la documentación necesaria para la tramitación del siniestro, contestando el mismo con otra carta (folio 54) en la que básicamente indica que ha reclamado a la empresa reiteradamente el pago de la indemnización correspondiente al seguro colectivo respondiéndole siempre que solo le correspondía un millón de pesetas, por lo que realizó diversas consultas llegando a la conclusión de que le correspondían dos millones de pesetas, sin que tal suma le hubiera sido abonada por la empresa ni la compañía de seguros, siendo ese el motivo por el que se negaba a firmar cualquier documento que le pudiera perjudicar ya que el siniestro y sus circunstancias quedaban perfectamente acreditados con la documentación que obraba en poder de la aseguradora. Se indicaba igualmente que dado que la compañía se había demorado injustificadamente en el pago consideraba que además del principal debían pagársele los correspondientes intereses calculados desde la fecha del siniestro; 5) El 20-02-2002 la compañía de seguros hizo llegar a la empresa cheque por importe de 12.020'24 e junto con el documento de liquidación. El 28-02-2002 la empresa remitió copia del cheque y la citada documentación al Abogado del actor mediante fax y a este...

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