STSJ Extremadura , 30 de Septiembre de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:1839
Número de Recurso940/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01357/2003 La SECCION DE REFUERZO DE LA SALA DE LO Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.357 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a treinta de septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 940 de 2.001 , promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN S.A. siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: resolución desestimatoria por silencio administrativo de la Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura en reclamación de principal de la liquidación por importe de 67.922.999 pesetas, así como su aprobación económica y de los intereses legales de demora por retraso en el pago de dicha liquidación de la obra denominada "Ensanche y mejora de las Carreteras BA- 201 de la N-435 a Higuera de Bragas y BA- 202 de la C- 436 a Higuera de Vargas Tramo N-435 - C-436. Cuantía del recurso 78.552.018 pesetas (472.107, 14).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución que ha quedado reflejada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso y se revocara la resolución desestimatoria presunta, con imposición de costas a la demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso y señalando como cuantía la de 78.552.018 pesetas; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora, con condena en costas a la parte recurrente. Fijándose como cuantía la de 78.552.018 pesetas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite por su orden, interesando se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en su escrito de demanda y contestación respectivamente. Señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el ILTMO SR DON MERCENARIO VILLALBA LAVA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Ferrovial S.A. reclama la cantidad de 67.922.999 pesetas de principal, 10.629.019 pesetas de intereses de demora vencidos al 30-6-2001, más los intereses de todo ello desde esa fecha por el retraso en el pago de la obra denominada "ensanche y mejora de las carreteras BA- 201, de la N- 435 a Higuera de Vargas, y de la BA-...

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