STSJ Murcia , 20 de Julio de 2002

PonenteEMILIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJMU:2002:1974
Número de Recurso1394/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 1394/99 SENTENCIA nº 734/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Enrique Quiñonero Pérez Don Emilio Pérez Pérez Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 734/02 En Murcia a veinte de Julio de dos mil dos. En el recurso contencioso-administrativo núm. 1394/1999, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 160.512 ptas. y referido a liquidación de intereses de demora por compensación de deuda a favor de la Hacienda Pública y crédito reconocido a favor del actor.

Parte demandante:

BANCO DE MURCIA, S.A., representada por el Procurador Don José Riquelme Marín dirigida por el Letrado Don Pedro Manresa Durán.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 22 de Julio de 1999 desestimatoria del recurso interpuesto contra liquidación de intereses de demora nº A3060097750003338, por importe de 160.512 pesetas, girada por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho el acto impugnado, anulándolo totalmente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 30 de Noviembre de 1999 y, admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la Sociedad actora el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 22 de Julio de 1999 desestimatoria del recurso interpuesto contra liquidación de intereses de demora nº A3060097750003338, por importe de 160.512 pesetas, girada por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia, por compensación de deuda a favor de la Hacienda Pública y crédito reconocido a favor del actor.

La parte actora recurre en esta vía jurisdiccional los referidos actos administrativos por estimar que la actuación de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria y la subsiguiente conformidad con la misma, expresada en la resolución del TEAR contra la que recurre, incurren en contravenciones de nuestro ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Para entender el planteamiento de la cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso-administrativo resulta necesario partir de los siguientes hechos probados:

1)La actora BANCO DE MURCIA, S.A. tenía un crédito a su favor y a 31 de Diciembre de 1996, que ascendía a 254.191.104 pesetas, correspondiente a devolución del IVA. 2)Que el 17 de Marzo de 1997 presentó solicitud de compensación de la deuda que tenía con la Hacienda Pública, correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, así como del IVA, con el crédito antes mencionado.

3)Que el 21 de Abril de 1997 se concedió la compensación solicitada.

4)Que el 30 de enero de 1998 se le notificó la liquidación de intereses de demora contra la que reclamó ante el TEAR y ahora ante este Tribunal, por importe de 160.512 pesetas, correspondiente a los 18 días transcurridos desde el 20 de Marzo de 1997, fecha en que debió ingresarse la cantidad de 34.261.409 pesetas, por retenciones de trabajo personal del ejercicio 1997, y no se ingresó hasta el 7 de Abril de 1997.

TERCERO

La posición del TEAR en la resolución que se impugna es...

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