STSJ Murcia , 25 de Junio de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1509
Número de Recurso988/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 988/00 SENTENCIA nº. 431/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 431/03 En Murcia a veinticinco de junio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 988/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 947.182 ptas., y referido a: providencia de apremio para ejecutar sanción.

Parte demandante:

D. Joaquín , representado por el Procurador Sr. D. José Pablo Saura Pérez y defendido por la Abogada Dª. Ana Correa Medina.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 26 de abril de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima la reclamación económico administrativa 51/511/99 formulada contra el acuerdo de la Delegación de Cartagena de la AEAT, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio, clave de liquidación A3085097025100057, girada por importe de 947.182 ptas. de principal y 189.436 ptas. de recargo (sanción tributaria derivada de acta de Inspección relativa al IRPF de 1991, en la que el interesado prestó conformidad respecto de la cuota e intereses y disconformidad respecto a la sanción).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución del TEARM impugnada y de la certificación de apremio notificada, además de condenar a la Administración demandada en costas por su manifiesta temeridad y mala fe al no suspender la ejecución de la sanción impuesta en aplicación de la Ley vigente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-9-00 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, si bien ninguna de las partes solicitó la practica de medio alguno.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-6-03.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 26 de abril de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, que desestima la reclamación económico administrativa 51/511/99 formulada contra el acuerdo de la Delegación de Cartagena de la AEAT de 15-6-99, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio, clave de liquidación A3085097025100057, girada por importe de 947.182 ptas. de principal, más 189.436 ptas. de recargo, para la ejecución de una sanción tributaria liquidada en acta de la Inspección de 23-4-97 relativa al IRPF de 1991, respecto de la que el interesado prestó conformidad en relación con la cuota y intereses de demora exigidos y disconformidad respecto de dicha sanción.

Consta acreditado que frente a la referida sanción el actor formuló antes de ser apremiada reclamación económico administrativa 30/2002/97 que fue desestimada por el TEARM y que frente a esta resolución interpuso recurso contencioso administrativo que se tramita ante esta Sala con el número 2172/98. La cuestión por tanto radica en determinar si la citada providencia de apremio dictada en marzo de 1999, es conforme a derecho...

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