STSJ Cataluña 2/2014, 9 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha09 Enero 2014

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 95/2013

SENTENCIA Nº 2

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 9 de enero de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 95/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 751/12 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas de divorcio núm. 265/1 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Tortosa. El Sr. Conrado ha interpuesto recurso de casación representado por el Procurador Sr. Albert Rambla Fábregas y defendido por el Letrado Sr. Benet Salellas Vilar. La Sra. Socorro , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y defendida por el Letrado Sr. Vicente Sagrera Vilaplana. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

SENTÈNCIA núm. 2

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 9 de gener de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 95/2013 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Tarragona en el rotllo d'apel·lació núm. 751/12 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de modificació de mesures de divorci núm. 265/1 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Tortosa. Don. Conrado ha interposat un recurs de cassació representat pel procurador Sr. Albert Rambla Fábregas i defensat pel lletrat Sr. Benet Salellas Vilar. La Sra. Socorro , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz i defensada pel lletrat Sr. Vicente Sagrera Vilaplana. Hi ha intervingut el Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. MaríaJosé Margalef Valldepérez, actuó en nombre y representación Don. Conrado formulando demanda de modificación de medidas de divorcio núm. 265/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tortosa. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2012 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que desestimando la excepción de "cosa juzgada alegada por la parte demandada entrando a resolver sobre el fondo desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación procesal de Conrado contra Socorro y absuelvo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales ".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 17 de mayo de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Conrado contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tortosa , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso al apelante ".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. M. Jesús Muñoz Pérez en nombre y representación Don. Conrado , interpuso recurso de casación que por Auto de esta Sala, de fecha 10 de octubre de 2013 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 21 de noviembre de 2013 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 16 de diciembre de 2013.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. La procuradora dels tribunals Doña. Elisa José Margalef Valldepérez va actuar en representació Don. Conrado i va formular la demanda de modificació de mesures de divorci núm. 265/11 en el Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Tortosa. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 26 de juliol de 2012 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimando la excepción de "cosa juzgada alegada por la parte demandada entrando a resolver sobre el fondo desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación procesal de Conrado contra Socorro y absuelvo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 1a de l' Audiència Provincial de Tarragona, la qual va dictar la Sentència en data 17 de maig de 2013 , amb la part dispositiva següent:

"Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Conrado contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tortosa , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso al apelante".

Tercer. Contra aquesta Sentència, la procuradora Sra. M. Jesús Muñoz Pérez, en representació Don. Conrado , va interposar un recurs de cassació que, per mitjà d'una interlocutòria d'aquesta Sala de data 10 d'octubre de 2013, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i que s'ha personat perquè formalitzés la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà d'una provisió de data 21 de novembre de 2013 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la seva votació i decisió, que ha tingut lloc el dia 16 de desembre de 2013.

N'ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Son hechos de los que la Sala debe partir por no haber sido objeto la sentencia recurrida de recurso extraordinario por infracción procesal y por hallarse, en otro caso, admitidos por las partes, los siguientes:

Los litigantes contrajeron matrimonio en el año 2005, naciendo del mismo dos hijos, Maximiliano el día NUM000 de 1996 y Elisa el día NUM001 de 2004.

Los cónyuges se divorciaron de común acuerdo en fecha 21-12-2006 pactando respecto de la guarda y custodia de los menores que la misma sería compartida por trimestres escolares, residiendo alternativamente con cada uno de los progenitores.

El día 25 de abril de 2008 la Sra. Socorro interpuso demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio pretendiendo obtener judicialmente la guarda y custodia exclusiva de los dos menores, planteando seguidamente el Sr. Conrado (28 de abril) la misma cuestión en demanda interpuesta en sentido contrario.

En el juicio de modificación de medidas aludido, en el que se acumularon ambas pretensiones, recayó en fecha 30 de abril de 2009 sentencia en primera instancia, estimando por aplicación del art. 92 del Código Civil , que la custodia compartida no podía ser mantenida por la grave conflictividad existente entre los padres, decidiendo que la misma debía recaer en la madre por considerar que ésta protegía mejor los intereses de los menores al preservar, cosa que no aseguraba el régimen de visitas ofrecido por el padre, el mantenimiento de un amplio contacto con el otro progenitor.

En la ejecución de dicha sentencia se produjeron incidentes en la devolución de los menores a la madre, con intervención de los Mossos d'Esquadra, incidentes en los que participó activamente el hijo menor Maximiliano , a quien su padre, con 13 años recién cumplidos, defería la responsabilidad de decidir si quería volver o no a casa de la madre (fl. 101 y ss documentos reconocidos por ambas partes). El menor, además, tuvo acceso a los pormenores de la vista de aquel juicio.

En fecha 26 de mayo de 2010 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, teniendo a la vista los informes del equipo técnico así como las incidencias producidas durante la ejecución de la sentencia de primera instancia estimó que no se había acreditado ninguna circunstancia lo suficientemente relevante para modificar el sistema de guarda y custodia compartida decidido en su momento por los padres y ratificado en la sentencia de divorcio. Tuvo en cuenta para adoptar tal decisión, puesto que no estaba en cuestión que, en abstracto, ambos progenitores fuesen idóneos para atender a los hijos: a) que tanto el Ministerio Fscal como el Equipo técnico habían emitido un informe en el sentido de que no era conveniente modificar el sistema de guarda en su día acordado toda vez que el problema no radicaba en la forma de custodia compartida sino en la actitud de los padres, respecto de los cuales, sin una reeducación de sus relaciones " no serían beneficiosos ni el régimen de custodia compartida ni el de custodia atribuida en exclusiva a uno de ellos " y, b) que ninguna de las circunstancias que habían manifestado los cónyuges en sus respectivas demandas se había acreditado: falta de apoyo escolar por parte del padre y voluntad de los hijos de no convivir con él, argumentada en la demanda de la madre y desatención por parte de la madre en el cuidado de los hijos, alegada por el padre (fol. 25).

El día 11-5-2011 presenta el padre nueva demanda de modificación de efectos de sentencia ante el Juzgado de primera instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
214 sentencias
  • SAP Girona 53/2018, 8 de Febrero de 2018
    • España
    • 8 Febrero 2018
    ...resulta forzoso, acudir a la doctrina jurisprudencial sobre la materia, pudiendo citar, entre, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de enero de 2014 (nº 2/2014 ) que refiriéndose a la custodia compartida indica "..En orden a tal forma de guarda, esta Sala antes de......
  • SAP Barcelona 107/2019, 13 de Febrero de 2019
    • España
    • 13 Febrero 2019
    ...Supremo como de la Sala Civil del TSJ de Catalunya y Audiencias Provinciales. A modo de ejemplo podemos citar la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 9 de enero de 2014 . En ella se señala que "Podemos leer en la STSJC 29/2008, de 31 julio, y en la más reciente STSJC 38/2013, de 30 de may......
  • SAP Barcelona 253/2019, 12 de Abril de 2019
    • España
    • 12 Abril 2019
    ...Supremo como de la Sala Civil del TSJ de Catalunya y Audiencias Provinciales. A modo de ejemplo podemos citar la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 9 de enero de 2014 . En ella se señala que "Podemos leer en la STSJC 29/2008, de 31 julio, y en la más reciente STSJC 38/2013, de 30 de may......
  • SAP Barcelona 715/2019, 30 de Octubre de 2019
    • España
    • 30 Octubre 2019
    ...sección 1 del 22 de mayo de 2014 (ROJ: STSJ CAT 5532/2014 - ECLI:ES:TSJCAT:2014:5532) y STSJ, Civil sección 1 del 09 de enero de 2014 (ROJ: STSJ CAT 5/2014 - ECLI:ES:TSJCAT:2014:5). Sustancialidad, entidad o trascendencia que hemos concretado (SAP, Civil sección 18 del 27 de octubre de 2016......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • ¿Qué debe creer el juez de un testigo?
    • España
    • Estrategias procesales en materia probatoria. La prueba en acción (II)
    • 5 Noviembre 2022
    ...DE UN TESTIGO? 4. El supuesto particular de la audiencia de los NNyA En el fundamento jurídico 5º de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de enero de 2014 se puede leer: «La imprescindible audiencia de los menores en el caso de que tengan suficiente juicio y en to......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR